Fuente: EFE | 10:21 Hrs
Bruselas, Bélgica.- La Comisión Europea anunció una demanda contra España ante el Tribunal de Justicia de la UE por las disposiciones legales que limitan las inversiones en empresas privatizadas, la conocida como "golden share" o acción de oro.
"Determinadas disposiciones de la legislación española referentes a la inversión en empresas privatizadas constituyen restricciones injustificadas a la libre circulación de capitales y al derecho de establecimiento, contrarias al Tratado de la UE", señaló la Comisión en un comunicado.
Bruselas precisa que su decisión se dirige contra la ley española 5/1995 de 23 de marzo de 1995.
Dicha ley impone una autorización previa para ciertas decisiones del consejo de administración de las empresas y para la compra, por parte de cualquier inversor, de más del 10 por ciento del capital de empresas en las que el Estado posea, directa o indirectamente, más del 25 por ciento de las acciones.
Estas disposiciones afectan a las empresas que proporcionen servicios esenciales o públicos, desarrollen actividades reguladas o estén total o parcialmente eximidas de las normas de competencia.
La Comisión Europea asegura en su nota que "desde 1996 el régimen de autorización previa se ha aplicado, mediante decretos gubernamentales específicos, a Repsol (petróleo-energía), Telefónica de España, Argentaria (actividades bancarias), Tabacalera (tabaco) y Endesa (electricidad)".
El Ejecutivo comunitario recordó que ya ha abierto procedimientos de infracción sobre este tipo de restricciones a la inversión contra
Portugal, Italia, Francia, Bélgica y el Reino Unido, y que está estudiando la situación en otros estados.
Otras fuentes comunitarias añadieron que el Ejecutivo comunitario aceptó la propuesta de la vicepresidenta Loyola de Palacio de celebrar un debate en profundidad sobre la "acción de oro", la
privatización de empresas y la liberalización económica en el conjunto de la UE.
La Comisión cree que los derechos especiales que se reserva el Estado en la ley de 1995 "no se justifican" con arreglo a los criterios que el Ejecutivo europeo fijó en 1997.
En su comunicación de 1997 sobre "determinados aspectos jurídicos relativos a inversiones intracomunitarias", la Comisión especificó
las reglas para permitir restricciones a la libre circulación de capitales y al derecho de establecimiento, como es el caso de los
procedimientos de autorización previa.
Para ser legales, dichas restricciones deben, según recuerda la nota, "aplicarse sin discriminación, justificarse por requisitos
imperativos de interés general, ser convenientes para asegurar el logro del objetivo que persiguen y, por último, no deben ir más allá de lo necesario para lograr el objetivo definido".
Según la Comisión, "no fueron satisfactorias" las respuestas de las autoridades españolas a su escrito de requerimiento y al dictamen motivado en los que se recordaban estas normas.
Consideran las autoridades comunitarias que, "aunque el objetivo de proteger ciertas actividades económicas puede ser aceptable en
casos específicos, el uso de las facultades especiales previstas por la legislación española es excesivo para lograr esos objetivos".
El Tratado permite excepciones por razones de orden público, seguridad pública, salud pública y defensa.
Asimismo, estima Bruselas que el objetivo del interés público, es decir, asegurar el suministro de ciertos servicios de interés general, "podía haberse perseguido mejor con soluciones alternativas menos restrictivas".
Por todo ello, la Comisión concluye que "las facultades especiales previstas por la ley española restringen indebidamente las libertades de circulación de capitales y de establecimiento,
consagradas en los artículos 56 y 43 del Tratado".
Todos los Derechos Reservados Copyright EFE 2000
|