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| El reino de la nueva españa en 1808 |
Desentrañar proceso histórico de aquel crucial bienio que desembocó en Cortes de Cádiz para dar origen a una nueva constitución ha seducido, en los últimos años |
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Para mayor información consultar el Tomo 5 de la colección 20/10 Memorias de la Revolución en México, disponible al público
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Carlos Garriga
Desentrañar el proceso histórico de aquel crucial bienio que desembocó en las Cortes de Cádiz para dar origen a una nueva constitución ha seducido, en los últimos años, a muchos estudiosos de nuestro tiempo; se han dado las más variadas explicaciones poniendo énfasis cada una de ellas en distintos aspectos y con un enfoque diferente. Bajo la premisa de que ninguna teoría puede dar respuesta puntual a esta crisis, se presenta aquí una nueva propuesta que intenta, con excelentes resultados, dar solución al dilema crucial de “a dónde va el poder en ausencia o por impedimento absoluto del princeps”.
Crisis y juntas: el problema de la soberanía
Crisis: ninguna palabra evoca mejor la situación creada en la Monarquía por las insólitas y antijurídicas abdicaciones de Bayona. Una y mil veces han destacado los historiadores, con más o menos asombro, la manera uniforme en que este problema fue enfrentado, en abierto contraste con la actitud de las máximas autoridades metropolitanas, y al menos parte de las élites, en todos los confines de aquella vastísima Monarquía: fidelidad a la dinastía y espontánea formación de juntas variamente compuestas para asumir en depósito la soberanía vacante. Se comprende que la tentación de hallar una explicación teórica para esta práctica sea muy fuerte, así que no faltan propuestas más o menos elaboradas y por lo común orientadas a buscar las raíces de este movimiento en las doctrinas de la potestas populi, bien sean de tradición hispana (la Segunda Escolástica), bien sigan la disciplina del iusnaturalismo racionalista más asumible por el pensamiento católico. Argumentos no faltan, eso está claro, tanto para lo uno como para lo otro. Si el recurso a las doctrinas neoescolásticas es un viejo “fantasma” (se me disculpará la licencia) de la historiografía de la emancipación, en los últimos años autores que conocen muy bien el proceso histórico de aquel crucial bienio que desembocó en las Cortes de Cádiz vienen llamando la atención sobre la importancia que el derecho natural moderno, al menos en sus versiones más moderadas, había adquirido en la América del último Setecientos. Antonio Annino, en particular, ha destacado la sorprendente adecuación de la construcción de Pufendorf sobre el interregno a los acontecimientos de 1808.
Vale que así sea. A nadie se le oculta, sin embargo, que estas u otras propuestas similares de explicación son sumamente problemáticas o excesivamente simplistas, según se mire.7 Teorías hay muchas, pero quien quiera explicar a partir de cualquiera de ellas la práctica de los sujetos, y muy especialmente de los sujetos colectivos (el pueblo, los criollos, los españoles europeos), debe establecer algún vínculo causal entre las unas y la otra, fundamentando que los postulados teóricos fueron en el caso de que se trata una razón más o menos determinante para la acción de los sujetos. De no ser así, si no se precisa cómo fue que ciertas ideas inspiraron determinadas prácticas, la relación entre aquéllas y éstas, cualesquiera que sean unas y otras, no puede tomarse más que como una relación de coincidencia o si se prefiere de consistencia: bien pudo haber sido así, pero en realidad no sabemos si lo fue. No creo que el recurso a nociones más vagas por menos disciplinantes, como el imaginario u otras que tiendan a diluir la relación de causalidad expresada, sirvan para cubrir sin más el salto que va de los pensamientos a los procedimientos.
A mi modo de ver, si algo demuestra la uniformidad de la reacción ante la crisis es que no puede responder a (ning)una teoría, sea cual sea, menos tradicional o más moderna, sino que ha de obedecer más bien a una cultura, o más precisamente a una práctica embebida de cultura, la compleja práctica conformada en/por la tradicional cultura jurídico-política de la Monarquía católica. Se convendrá en que resulta cuando menos contraintuitivo que uno u otro pensamiento teórico puedan haber movilizado la práctica de tantísimos individuos de toda condición y las más dispares ideas en la caótica situación que se abrió en mayo de 1808. Mucho más razonable me parece explicar esta movilización a partir de una práctica constante: la práctica de autogobierno corporativo basada, siempre que sobrepasase los límites naturales del gobierno económico y político, en el tácito consentimiento del rey, que nunca dejó de darse en todo el espacio de la Monarquía. Sin descender ahora a los detalles, puede decirse tranquilamente que todas las corporaciones territoriales desempeñaban regularmente potestades que se reconocían propias del rey, en defecto de éste y tanto más densamente cuanto más alejadas estuviesen de los centros cortesanos de decisión. ¿Cuáles? Todas aquellas que no pertenecían al ámbito inaccesible de la soberanía o potestad suprema: desde la designación de jueces ordinarios hasta la elaboración de ordenanzas, pasando por toda suerte de nombramientos oficiales y actos jurisdiccionales…
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