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Posible desafuero contra Andrés Manuel | Conoce los pasos para quitar el fuero a los funcionarios | | |
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EL FUERO
El fuero constitucional tuvo su origen en el siglo XIV en Inglaterra, cuando el rey aceptó que el Parlamento fuera juzgado por sus pares.
Esta figura opera en la mayor parte de los sistemas jurídicos del mundo.
El fuero es una garantía de la que gozan ciertos funcionarios.
Según el artículo 111 de la Constitución, gozan del fuero los senadores y diputados del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los secretarios de Estado, los diputados a la Asamblea Legislativa y el jefe de gobierno del Distrito Federal, así como el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal y los consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE). También están protegidos los gobernadores de los estados, los diputados locales, los magistrados de los tribunales superiores de Justicia de esas entidades federativas y los consejeros de las judicaturas locales.
CASO ANDRÉS MANUEL
Luego de ser notificado al Jefe del gobierno capitalino que se inició juicio de procedencia en su contra, a partir de esa notificación el funcionario tuvo un periodo de 7 días para presentar su defensa.
Después se abrió un periodo de 30 días para ofrecer pruebas.
Se abre otro periodo de tres días para el Ministerio Público y tres para que el imputado conozca el expediente para celebrar una nueva entrevista entre la parte acusadora y el acusado, y finalmente se abre un periodo de seis días para que los dos presenten conclusiones o alegatos.
Cuando concluyen estas estapas la Sección Instructora elabora un dictamen que entrega al presidente de la mesa Directiva de la CDD.
El Presidente de la camara tiene 24 horas para convocar al pleno que se convertirá en Jurado de Procedencia para conocer y votar el caso en sesión secreta.
Durante la sesión secreta el Ministerio Público tiene la oportunidad en dos ocasiones de presentar ante el pleno evidencias contra el inculpado, y éste en otras tantas ocasiones podrá usar la tribuna para defenderse.
La decisión que se tome deberá ser asumida por la mayoría simple, es decir 50 por ciento más uno de los legisladores presentes en el Salón de Sesiones.
* En el proceso de desafuero el Senado de la República no interviene.
AMLO: Proceso de desafuero: Conoce más sobre el caso
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