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Dictamen: Reformas al IMSS

 
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Dictamen: Reformas al IMSS
 
Conoce el contenido del dictamen aprobado por el Senado
 
 
ELABORÓ: Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público; de Trabajo y Previsión Social; de Salud y Seguridad Social; y de Estudios Legislativos.

TEMA: Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 d y 286 k de la Ley del Seguro Social.

PROPÓSITO: Reorientar en el futuro el destino de las aportaciones de seguridad social y preservar la prestación del Régimen de Jubilaciones y Pensiones resguardando los derechos de los actuales pensionados, jubilados y trabajadores del IMSS.

El IMSS, en su carácter de patrón, no podrá a partir de la entrada en vigor del Decreto, destinar al financiamiento del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, recursos provenientes de las cuotas a cargo de los patrones y trabajadores establecidos en la Ley del Seguro Social, de las contribuciones, cuotas y aportaciones a cargo del Gobierno Federal ni de las reservas a que se refiere el Artículo 280 de la propia Ley del Seguro Social o de los productos financieros que de ellas se obtengan.

TRÁMITE: Se aprobó con 82 votos a favor, 23 votos en contra y dos abstenciones.

Pasó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

Previamente la Asamblea rechazó una moción suspensiva presentada por el senador Serafín Ríos Álvarez, PRD.

También se desecharon dos propuestas presentadas por el senador Jorge Abel López Sánchez, PRI.

CONTENIDO DEL DICTAMEN:

La minuta señala que la edad temprana con que actualmente se jubilan los trabajadores del IMSS, respecto de la actual expectativa de vida, 27 años de servicio para las mujeres y 28 años para los hombres, da lugar a que por esa circunstancia, se beneficien del Régimen de Jubilaciones y Pensiones por un largo tiempo, además de que todavía tienen plenas posibilidades de seguir trabajando.

Las aportaciones que han efectuado los trabajadores al régimen no han sido suficientes para hacer frente a las pensiones en curso de pago, por lo que el IMSS ha tenido que hacerse cargo de las diferencias entre dichas aportaciones y los gastos de pensiones.

En el presente año el gasto en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones será superior a 21 mil millones de pesos, lo que representa un monto muy superior al presupuesto para medicamentos y materiales de curación para atender a 45 millones de derechohabientes.

Las cuotas obrero-patronales a cargo de 12 millones de trabajadores y 800 mil empresas, además de las cuotas, aportaciones y contribuciones obligatorias para el Estado, deben reencauzarse para que se destinen al gasto del servicio público de la seguridad social de carácter nacional que tiene a su cargo el IMSS, con lo cual, se cumplirá el fin previsto en la propia Constitución.

De no atender esta situación, el IMSS perderá en los próximos años su capacidad de operación puesto que, a la fecha el pasivo laboral ha acumulado un monto de 421 mil millones de pesos y, por tanto, deben tomarse las medidas adecuadas para detener su crecimiento, en beneficio de más de 45 millones de mexicanos.

La minuta reconoce que el IMSS no es una organización con fines de lucro, sino un organismo que tiene a su cargo una misión social y por ello, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones debe guardar la debida proporción con la naturaleza de las funciones de la institución, pues de lo contrario, se rompería el equilibrio financiero y los servicios que se prestan resultarían insuficientes y deficientes, tal y como ahora sucede.

El Senado de la República llevó a cabo un esfuerzo exhaustivo con el objeto de conseguir acuerdos entre el Sindicato y el IMSS. Todas las fracciones parlamentarias se reunieron con las partes, lamentablemente, la conciliación y el consenso no fueron posibles.

Con el decreto se respetan los derechos adquiridos de los trabajadores en activo y simplemente se establece la limitación para que, en el futuro, se evite comprometer los recursos que deben utilizarse, primordialmente, a la prestación de la seguridad social, con lo cual, dentro del marco de la ley, se establece así un régimen financiero de transición, sin afectar derecho alguno.

Ver intervenciones

*Fuente: Senado de la República

 
 
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