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| La política electoral del Partido del Trabajo y sus candidatos a cargos de elección popular será determinada a través de una Convención Electoral Nacional. |
| La elección de los candidatos se podrá realizar por sus respectivas instancias a través del voto directo y secreto o por aclamación. |
Los candidatos deben reunir las siguientes características: * Lealtad al proyecto y a los postulados del Partido. * Congruencia con los principios del Partido y su práctica política. * No tener antecedentes de corrupción. * Compromiso con las luchas sociales y desarrollo del Partido. |
| La Convención Nacional Electoral aprobara la postulación del candidato a la Presidencia de la República. |
| La Comisión Ejecutiva Nacional está facultada para constituirse en Convención Electoral en el momento en que por si misma lo considere conveniente. |
| La Comisión Ejecutiva Nacional, se reserva el derecho de vetar, en cualquier momento, a todos los niveles, a candidatos de dudosa honorabilidad que no reúnan el perfil político adecuado. |
| Nadie podrá ser postulado nuevamente a puesto de representación proporcional, sin que haya transcurrido un período de cuando menos tres años. |