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Avala SCJN transferencia de recursos a comités estatales

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Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión.
Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión.
Notimex © Derechos Reservados
 
 
Para las campañas electorales
 
La SCJN determinó que es válido que los partidos políticos nacionales puedan transferir recursos a sus comités estatales para utilizarlos en los gastos de actividades ordinarias
 
 
 
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18/05/2009 | Notimex.-México.- La Suprema Corte de Justicia de La Nación (SCJN) determinó que es válido que los partidos políticos nacionales puedan transferir recursos a sus comités estatales para utilizarlos en los gastos de actividades ordinarias, precampañas y campañas electorales.

El pleno del alto tribunal resolvió que las aportaciones que realicen los organismos ejecutivos de los institutos políticos nacionales no deben rebasar el tope que establezca la Ley Electoral para cada entidad.

Al analizar tres acciones de inconstitucionalidad promovidas por los partidos Convergencia, del Trabajo y de la Revolución Democrática, los ministros declararon la validez del Artículo 50, fracción 7, del Código Electoral de Coahuila.

En este apartado se establece la regla para el financiamiento por las aportaciones a los comités estatales de un partido político.

Asimismo, la Corte declaró que es inconstitucional que los institutos electorales de los estados impongan los topes de gastos de precampaña y campaña que realicen los partidos políticos y sus candidatos en radio y televisión.

En este sentido, el máximo tribunal del país subrayó que fijar los límites en los gastos en radio y televisión, tanto a nivel federal como local es competencia exclusiva del Instituto Federal Electoral (IFE).

De igual manera la SCJN aprobó que los partidos políticos que no se registren ante la autoridad electoral local, que no participen en proceso electoral ordinario, que no cumplan con los requisitos para el registro y que obtengan menos de tres por ciento de la votación válida en el estado, perderán su registro.

 
 
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