| | ![]() | | Avalan SCJN que legisladores cambien de partido una vez electos | ![]() |
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Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión.
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Impedirlo significaría una violación | La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los legisladores puedan cambiar de partido o fracción parlamentaria después de que ganaron la elección al cargo, pues impedirlo significaría una violación al derecho de libre asociación política | | |
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25/05/2009 | Notimex.-México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los legisladores puedan cambiar de partido o fracción parlamentaria después de que ganaron la elección al cargo, pues impedirlo significaría una violación al derecho de libre asociación política.
Por mayoría de nueve votos, la Corte resolvió que el derecho de un legislador para separarse de su fracción no puede restringirse o limitarse como lo establecía el Código Electoral de Coahuila, que confinaba ese derecho sólo a las candidaturas comunes.
De esta forma, la SCJN declaró inconstitucional el artículo 13 del Código local, que establece que "ningún diputado electo podrá separarse de su fracción parlamentaria, salvo en el caso de candidaturas comunes".
Esa disposición viola el Artículo 35, fracción tercera de la Constitución, señalan los ministros.
Como parte del análisis de las acciones de inconstitucionalidad que promovieron los partidos Convergencia, del Trabajo (PT) y de la Revolución Democrática (PRD) en contra de reformas en materia electoral de Coahuila, la SCJN también invalidó un requisito para poder ocupar el cargo de consejero electoral.
Los ministros declararon inconstitucional la obligación de no tener antecedentes, en ningún caso, de una militancia activa, pública y notoria en algún partido político para ser designado consejero electoral, propietario o suplente.
Ello también aplica para ser integrante de la mesa directiva de casilla, hecho que consideraron como un requisito "desproporcionado".
Por otra parte, la Suprema Corte también avaló que los partidos políticos que pierdan su registro o la inscripción entreguen al Instituto Electoral de la entidad la totalidad de los bienes adquiridos con financiamiento público, acompañados de un inventario de bienes.
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