Silvia Pinal
Foto: Reforma
El Juez 47 Penal, quien libró en enero una orden de aprehensión en contra de la actriz Silvia Pinal, solicitó este miércoles la revisión al amparo otorgado por la Juez Segundo de Distrito en materia penal a la ex legisladora, quien actualmente reside en Miami, por lo que podrían transcurrir cuatro meses antes de que la artista pueda volver a México.
En febrero pasado, a Pinal se le giró orden de aprehensión por el presunto delito de fraude genérico, en contra de la Asociación de Productores de Teatro (Protea), por 9 millones 500 mil pesos, cantidad que habría sido utilizada en unos cheques.
La defensa de la actriz solicitó un amparo en contra de la orden dictada por el Juez 47 Penal Leonardo Pérez Martínez, el cual fue otorgado el 14 de julio por la Juez María del Carmen Pérez Cervantes por considerar que no había suficientes elementos para detener a la actriz y productora.
Inconforme con la resolución, Pérez Martínez solicitó la revisión a esa determinación, por lo que ahora serán los Magistrados del Tribunal Colegiado del Primer Circuito quienes determinen si modifican, revocan o confirman la resolución.
A pesar de que la Pinal había anunciado que regresaría a la Ciudad de México dentro de unos días, ahora deberá esperar hasta principios de diciembre para que los Magistrados ofrezcan su resolución y esté en posibilidades de regresar al país sin temor a ser detenida.
Es extemporánea.- Rosales
En opinión del abogado de la actriz, Raúl Rosales, la impugnación solicitada por el Juez 47 penal, Leonardo Pérez Martínez, fue presentada de forma extemporánea.
Los argumentos que presenta dicho juzgado para revocar el amparo, explicó, es que la supuesta malversación de fondos que realizó la titular de Mujer, Casos de la Vida Real en Protea automáticamente repercute en el patrimonio personal de sus socios.
"Según el juzgado, la Asociación tiene un patrimonio compuesto por diferentes patrimonios personales de todos los socios, entonces si se afecta el de Protea, se afecta el de los socios, lo cual desde mi punto de vista es inadmisible porque todas las personas morales, sean empresas, sociedades o asociaciones, al momento en que se constituyen, adquieren personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto y totalmente independiente de los que la integran".
Sin embargo, Rosales opina que la impugnación fue interpuesta a las 22:30 horas del 31 de julio, cuando el plazo de los 10 días hábiles para presentarla había vencido a las 12:30 horas de ese mismo día, pero esa observación tendrá que hacerla el Tribunal Colegiado, de quien se espera respuesta a fines de la próxima semana para saber, en primera instancia, si admite o no el recurso.
En caso de que la solicitud de revisión se acepte, habrá que esperar el plazo de 15 días hábiles, como lo establece la Ley, para que el Tribunal analice los argumentos de inconformidad e informe sobre su decisión, aunque este lapso podría extenderse según la carga de trabajo o la complicación del caso. El abogado espera que se emita la resolución mucho antes de fin de año.
