| | ![]() | | El secuestro, ¿Qué dice la ley? | ![]() |
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El artículo 366 bis, dirige la amenaza punitiva al autor de los siguientes comportamientos:
I. Actúe como intermediario en las negociaciones del rescate, sin el acuerdo de quienes representen o gestionen a favor de la víctima;
II. Colabore en la difusión pública de las pretensiones o mensajes de los secuestradores, fuera del estricto derecho a la información;
III. Actúe como asesor con fines lucrativos de quienes representen o gestionen a favor de la víctima, evite informar o colaborar con la autoridad competente en el conocimiento de la comisión del secuestro;
IV. Aconseje el no presentar la denuncia del secuestro cometido, o bien el no colaborar o el obstruir la actuación de las autoridades;
V. Efectúe el cambio de moneda nacional por divisas, o de éstas por moneda nacional sabiendo que es con el propósito directo de pagar el rescate a que se refiere la fracción I del artículo anterior; y
VI. Intimide a la víctima, a sus familiares o a sus representantes o gestores, durante o después del secuestro, para que no colaboren con las autoridades competentes."
Dentro de nuestro sistema penal, la privación ilegal de la libertad es un delito considerado grave, de acuerdo con el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, porque afecta los valores fundamentales de la sociedad y los sujetos activos del delito no tiene derecho a gozar del disfrute de beneficios legales, como lo sería el otorgamiento de la libertad caucional.
El delito de privación ilegal de la libertad es un ilícito del fuero común, por lo que cada Estado de la República, incluyendo el Distrito Federal, de acuerdo con las disposiciones establecidas en su Código Penal, y por conducto de las Procuradurías Generales de Justicia, será competente para investigar y perseguir a sus responsables, ejercitando el ejercicio de la acción penal contra ellos y consignándolos ante los tribunales de justicia encargados de aplicar las sanciones penales correspondientes a que hubiere lugar, siguiendo las formalidades del procedimiento y de conformidad con el cumplimiento irrestricto de la ley, con la absoluta observancia del respeto a las garantías que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La investigación de este delito, a pesar de no ser del ámbito federal, es del conocimiento de la Procuraduría General de la República, siempre y cuando, además de ser cometido por miembros de la delincuencia organizada, el agente del Ministerio Público de la Federación ejercite la facultad de atracción.
Ahora bien, en caso de que el sujeto pasivo del delito de secuestro sea un diplomático, un servidor público de la federación o un funcionario público extranjero será competencia de la autoridad federal, en términos del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder judicial de la Federación, y en caso de que no sea perpetrado por miembros de la delincuencia organizada, la investigación estará a cargo de un área de la PGR distinta de la UEDO.
*Fuente: PGR
El secuestro en México: Regresa al artículo especial
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nahi rivera |
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viernes, 18 de mayo de 2012 |
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la duda de esneidy nicol tanbiien la tengo0 yo0 |
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nahi rivera |
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viernes, 18 de mayo de 2012 |
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si la victima se eskapo fue y declaro0 solo0 estuvo0 un dia secuestrado0 y alo0s secuestrado0res lo0s agararon pran 6 meses y la victima toda via no0 se presenta la asitan y nadien sabe de el que pasa?
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esneidy nicol alvarez gomes |
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martes, 03 de mayo de 2011 |
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tengo una duda si despues de la detencion de los secuestradores la victima no se preenta durante el juicio ya se cambio de dolicilio y de lugar de trabajo hay muchas anomalias durante el caso hay posibilidad de que salgan los secuestradores |
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yesenia esmeralda |
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jueves, 25 de marzo de 2010 |
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lapena de muerte es algo inutil en vez de legalizar tonterias que fomenten valores en las familias para que no ahiga violadores ni asesinos que el gobierno se ponga a trabajar y que le deje de manipular al pueblo porqueria de gobierno no soy quien para juzgar pero se ven los hechos . |
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AXEL |
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sábado, 16 de mayo de 2009 |
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LA DES PENALISACION DE LAS DROGAS FUE Y ES UNA GRAN ESTUPIDES LAS PERSONAS QUE LA APROBARON SON UNOS INBESILES LAS PERSONAS QUE MURIERON PARA QUE LA DROGA NO LLEGARA A MEXICO MURIRONON EN BANO Y SOBRE TODO LAS PESONAS SE BAN A ASER LOCAS POR EL CONSUMO DE ESTAS |
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