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La organización política territorial: Nueva España y México, 1786-1835
Hira de Gortari Rabiela

El ciclo constitucional gaditano

Los años de 1786 a 1835 fueron considerablemente fértiles en la redefinición
Los años de 1786 a 1835 fueron considerablemente fértiles en la redefinición del sistema político territorial novohispano y su ordenación.
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Hira de Gortari Rabiela


A partir de 1776 con la promulgación de la constitución escrita de Estados Unidos y posteriormente las de Francia de 1791, 1793 y 1795, la organización y administración del territorio se formalizó en los textos constitucionales, convirtiéndose en los principios normativos fundamentales. Así, diversas matrices constitucionales incluyeron una concepción para el conjunto territorial y para la totalidad del sistema político, como sus normas y prácticas.

La constitución de 1812 no fue la excepción y supuso un cambio drástico con respecto al antiguo régimen para el conjunto de la monarquía y trajo cambios, pero también continuidades en la concepción del territorio y las formas de organizarlo. En cuanto a la delimitación de éste, en el artículo 10, se le definió a 'las Españas' y se consideró que la América septentrional comprendía a la Nueva España con la Nueva Galicia y península de Yucatán, las Provincias Internas de Oriente y Provincias Internas de Occidente. Como se aprecia, se retomaba la antigua división, se conservaba la figura de provincias, sin definir cuáles eran. No se mencionaron las intendencias, con la advertencia que se elaboraría una división más adecuada mediante una ley constitucional, cuando la situación política lo permitiera. El asunto quedó pendiente y no se estableció antes de la independencia de Nueva España.

Con respecto al gobierno interior se consideró como unidades territoriales a las provincias y los pueblos, con los ayuntamientos y los jefes políticos como los responsables de su administración. Siendo un componente fundamental de aquellas, los partidos, delimitación jurisdiccional que se mantuvo y como se mencionó formaron también parte de las intendencias, manteniendo una estructura territorial que no se fragmentó.

Así, el territorio se organizó en dos ejes esenciales: las provincias y las municipalidades, entidades territoriales y político-administrativas compuestas por poblaciones de dimensiones variadas. Se mantenía el propósito de contar con un orden administrativo uniforme y racional, a partir de una gestión para terminar con ópticas particulares y contribuir a una eficaz recaudación fiscal, a partir de un sistema político unitario, cuya centralidad y fundamento radicó en la capital de la monarquía, el monarca y las cortes.

La reciente división del territorio conllevó un ingrediente adicional que fue la representación, una de las primicias relevantes de la época y que con las demarcaciones político-administrativas y la población fueron los componentes básicos de la arquitectura constitucional puesta en marcha. Las provincias se convirtieron en componentes del gobierno con la voz y el voto de los ciudadanos, nueva categoría política, con excepción de los negros y castas. Otra transformación fue la creación de las diputaciones provinciales electas por el conjunto de los ciudadanos con derecho de voto, igual nuevos ayuntamientos también electos. La diputación, encargada de promover la prosperidad y encabezada por un jefe superior, estaría formada por un presidente, el intendente y siete ciudadanos electos.

El origen de las diputaciones fueron las juntas provinciales, creadas en España como una respuesta a la invasión francesa. Una vez puestas en marcha, se procuró conservarlas como formas de gobierno, por lo que una vez reunidas las cortes para elaborar una constitución, se propuso reconocerlas. En su primer intento se fracasó, pero prosperó hasta establecer un reglamento para las provincias, que permitiría más tarde incorporarlas al documento constitucional.

En la constitución de 1812, la estructura político territorial de la monarquía la encabezaba Madrid como capital y le seguían las capitales de las provincias. La capitalidad provincial se fortaleció con la instauración de las diputaciones y en Nueva España su establecimiento fue un paso importante en la organización política del territorio novohispano a partir de las capitales respectivas.

Por otra parte se instituyó que todo conglomerado de mil o más habitantes formaría un municipio —como aquellos otros con menos población que se consideró necesario—, encabezado por un ayuntamiento electo por los ciudadanos. Era una dimensión territorial menor y la última parte del engranaje político en el que los ciudadanos se expresaban, a través de sus diputados, alcaldes y síndicos. En Cádiz se buscó así, recoger las expresiones generales, provinciales y locales, correa de transmisión con antecedente en las intendencias, con una diferencia fundamental, que en el modelo constitucional una parte de los encargados contaba con la legitimidad del voto ciudadano que elegía diputados y cuerpos municipales.

El resultado fue una combinación que le daba una importancia creciente a la dimensión provincial y local, aunque se establecieron controles que aliviaban tensiones y tentaciones federalistas radicales. A final de cuentas, una serie de artículos constitucionales le dio a los poderes centrales un margen amplio de maniobra y control, por ejemplo, la facultad de designar a los jefes políticos provinciales; estos tuvieron a su cargo el gobierno político de las provincias y entre sus responsabilidades guardar el buen orden, la seguridad, la ejecución de las leyes, la prosperidad provincial, el cumplimiento de las leyes, la presidencia de los ayuntamientos y deberá ser …puntualmente respetado y obedecido de todos. Su residencia fue la capital provincial respectiva, por lo que se consideraron como la primera basa del gobierno interior, donde se originaban las principales funciones de gubernativas y en su calidad de representante de la autoridad, en las provincias fueron 'el instrumento básico de la centralización.'

En 1813 se emitió una 'Instrucción para el gobierno económico-político de las provincias' y varias reglas para el gobierno de las diputaciones provinciales que las convirtieron instituciones de suma importancia en la institucionalización de la vida política de la monarquía española y, después, del nuevo país. Supeditadas a las cortes generales sus funciones y responsabilidades cubrieron una amplia gama de asuntos y fueron la instancia política superior en las provincias, por encima de los ayuntamientos.

La instauración de las diputaciones provinciales en Nueva España, en 1814, fue un paso importante en su organización política. Poco sabemos de ellas. Su funcionamiento fue de corta duración, al suspenderse la Constitución y hasta 1820 que reanudaron sus sesiones. En la primera etapa entraron en funciones seis diputaciones: dos en la Nueva España, una en la capital y otra en San Luis Potosí; en Guadalajara, de la Nueva Galicia; en Mérida para Yucatán; en Monterrey para las Provincias Internas de Oriente y otra más, en Durango para las Provincias Internas de Occidente, diputaciones que en diez años se convirtieron en estados de la Federación. Los novohispanos insistieron en que se crearan 12 diputaciones, una por cada intendencia, solicitud atendida hasta 1821, antes de la separación de la metrópoli. Su instalación reafirmó el ordenamiento territorial, pero además, como señaló Nettie Lee Benson —en un trabajo clásico—, al declarar la Constitución a cada diputación políticamente independiente de las demás y sin ninguna diferencia de las de España, sentaba las bases para una organización federal de las diferentes porciones de la Nueva España.

La instalación de diputaciones provinciales y de ayuntamientos a lo largo de la Nueva España y su permanencia después de la declaración de independencia, acentuaron la dinámica provincial y local, al ser expresión de diversos intereses. Para 1823, había diputaciones en las capitales provinciales de Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Durango, Guadalajara, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Nuevo México, Nuevo Santander, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Texas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. En total, en 23 provincias. Algunas de las cuales: 'habían ido más lejos de sus atribuciones, asumiendo plenos poderes como gobierno local autónomo'.7
El surgimiento de tantas diputaciones mostraba la importancia de los intereses de las élites provinciales que se expresaron a través de ellas y favoreciendo la delimitación y consolidación de territorios como unidades políticas. Se ha señalado la estrecha vinculación de las delimitaciones territoriales y las diputaciones provinciales con las formas de representación política. Estas trajeron un cambio sustancial en las formas de gobierno novohispano y contribuyeron a fortalecer a las provincias al darles cuerpo y expresión política.

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