*Con información de agencias
El procedimiento para desaforar es una facultad del Poder Legislativo. Cuando se solicita este un proceso ante el Congreso de la Unión, deben demostrarse los argumentos y las razones para desaforar a un funcionario público que haya incurrido en algún delito.
Este 4 de noviembre, el pleno de la Cámara Baja se instalará en Jurado de Procedencia y someterá a votación el retiro del fuero constitucional de René Bejarano.
El Jurado de Procedencia está integrado por los 500 diputados federales, quienes tienen facultad para quitar el fuero, al diputado local con licencia.
Según el artículo 111 de la Constitución, gozan del fuero los senadores y diputados del Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los secretarios de Estado, los diputados de la Asamblea Legislativa y el jefe de Gobierno del Distrito Federal, así como el procurador general de la República, el procurador general de Justicia del Distrito Federal y los consejeros del Instituto Federal Electoral (IFE). También están protegidos los gobernadores de los estados, los diputados locales, los magistrados de los tribunales superiores de Justicia de esas entidades federativas y los consejeros de las judicaturas locales.
Los pasos del proceso de desafuero son:
1. Se crea una Sección Instructora dentro de la Cámara, que solamente dictamina: no condena ni resuelve. Los integrantes evalúan si existe una probable responsabilidad en el delito.
2. "De existir responsabilidad, esto sería votado por el Pleno de una mayoría de los miembros presentes en sesión y de esa manera el individuo quedaría en ese sentido desaforado y se permitiría el avance de la acción penal".
3. Se pone a disposición del Ministerio Público correspondiente al funcionario ya desaforado.
La Cámara de Diputados está compuesta por representates de los diversos partidos políticos. De esta manera se divide:
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