Encuesta
Desafuero de Bejarano
Conoce qué es y cuál es el procedimiento
En Resumen:
Infosel Financiero (03-11-04) México.-De acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y el acuerdo de la propia Cámara de Diputados, este es el orden del día a seguir el jueves para el desafuero de René Bejarano, según lo dio a conocer Reforma.
1 Antes de que la Cámara se convierta en Jurado de Procedencia se resolverá si la diputada Dolores Padierna (esposa de Bejarano) y los panistas Federico Döring y Jorge Triana (denunciantes), pueden o no participar en la votación del desafuero.
2 La Cámara conocerá en asamblea el dictamen de la Sección Instructora.
3 Manlio Fabio Beltrones, presidente del órgano legislativo, hará la declaración para que éste se erija en Jurado de Procedencia.
4 La secretaria dará lectura a las constancias o a una síntesis que contenga la esencia de éstas, así como las conclusiones de la Sección Instructora.
5 El denunciante, es decir un representante de la PGJDF, hablará hasta por 15 minutos.
6 René Bejarano, su defensor, o ambos, tendrán 15 minutos para alegatos.
7 El denunciante podrá replicar y el imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra de nuevo. Cada uno tendrá 15 minutos más.
8 Se retiran el denunciante y el acusado a un salón anexo.
9 El pleno de la Cámara vota las conclusiones de la Sección Instructora. Para que se apruebe el desafuero se necesita el voto a favor de la mitad más uno de los diputados presentes en el pleno.
10 Si la Cámara de Diputados declara que es procedente actuar contra Bejarano, éste quedará separado de su cargo y sujeto a la jurisdicción de los tribunales competentes.
Procesos
La Constitución y la ley secundaria determinan dos tipos de procedimiento para sancionar a servidores públicos: uno es el juicio político y otro el de procedencia. Las diferencias entre ambos son:
Cualquier ciudadano puede presentar la denuncia. Se debe hacer cuando el acusado está en funciones o máximo un año después de concluir su encargo.
Se aplica a diputados, senadores, Ministros de la Corte, Consejeros de la Judicatura Federal, Procurador, Jefe de Gobierno del DF, Secretarios de Estado, Gobernadores, entre otros.
La Cámara de Diputados lo recibe y se convierte en órgano instructor y de acusación. El Senado se erige en Jurado de Sentencia y determina la sanción.
Las sanciones son destitución del cargo o inhabilitación de uno a 20 años.
Se inicia por requerimiento del Ministerio Público.
Se aplica a los mismos servidores públicos que contempla el juicio político.
La Cámara de Diputados se erige en Jurado de Procedencia y decide si quita o no el fuero al inculpado.
Si procede, el acusado queda a disposición de las autoridades. Si no procede continúa gozando su fuero.
