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Efecto invernadero

 
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Efecto Invernadero

Los mecanismos de flexibilización
 
 
10-11-98 | DPA.- Buenos Aires.- Los mecanismos de flexibilización que se establecieron en el Protocolo de Kyoto tienen el objetivo de ayudar a los países incluidos en el Anexo I de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático a cumplir con sus objetivos de reducción de gases de efecto invernadero.

El Anexo I incluye a los 24 miembros de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la Unión Europea y 14 países que están en proceso de transición a una economía de mercado.

La implementación, el alcance y el control del cumplimiento de estos tres mecanismos será uno de los temas de discusión de la Cuarta Conferencia de las Partes en Buenos Aires.

MECANISMO DE IMPLEMENTACION CONJUNTA (Joint implementation)-Artículo 6-:
Cualquiera de las partes incluidas en el Anexo I podrá transferir o adquirir de cualquiera otra parte las unidades de reducción de emisiones resultantes de proyectos tendientes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero o incrementar la absorción de los mismos por los sumideros. Estos proyectos deben ser suplementarios a las medidas nacionales adoptadas a los efecto de cumplir con los compromisos contraídos.

Una parte incluida en el Anexo I podrá autorizar a personas jurídicas a que participen en acciones conducentes a la generación, trasferencia o adquisición de unidades de reducción de emisiones.

 
 
Efecto Invernadero

 
MECANISMO PARA UN DESARROLLO LIMPIO (MDL) -Articulo 12-:
El propósito de este mecanismo es ayudar a las partes no incluidas en el Anexo I a lograr un desarrollo sostenible y contribuir al objetivo último de la convención, así como ayudar a las partes incluidas en el Anexo I a dar cumplimiento a sus compromisos cuantificados de limitación y reducción de las emisiones.

Las partes no incluidas en el Anexo I se beneficiarían de las actividades de proyectos que tengan por resultado reducciones certificadas de las emisiones. Las partes incluidas en el Anexo I podrán utilizar las reducciones certificadas de emisiones resultantes de esas actividades de proyectos para contribuir al cumplimiento de una parte de sus compromisos cuantificados de reducción o limitación de emisiones.


Este mecanismo ya puede ser puesto en práctica a partir del año 2000.

COMERCIO DE DERECHOS DE EMISIONES -Articulo 17-:
Las partes que tiene compromisos cuantificados de reducción (Anexo I) podrán participar en operaciones de comercio de emisión. Estas operaciones serán suplementarias a las medidas nacionales que las partes adopten para cumplir con los compromisos cuantificados de limitación o reduccción de las emisiones.

 
 
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