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 Prevén reducir artículos del Reglamento de Tránsito
06 de mayo de 2007 11:10

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Habrá más control con los automovilistas

Habrá más control con los automovilistas
Foto: Notimex

México- Dependencias del Gobierno del Distrito Federal continúan la revisión del Reglamento de Tránsito para reducirlo de 42 a 30 artículos y discutirlo con el estado de México y municipios conurbados para su aplicación en la zona metropolitana.

El titular de la Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi), Armando Quintero, celebró que se haya pospuesto la aplicación del Reglamento de Tránsito para revisar a detalle todos los artículos para su aplicación de carácter metropolitano.

Adelantó que se reunirá con funcionarios de la Consejería Jurídica y de la Secretaría de Seguridad Pública (SSPDF) para revisar el reglamento y afinar detalles en algunos temas como el transporte de carga y tomar en cuenta diferentes factores en la materia.

El reglamento incluye 42 artículos en 12 capítulos con sanciones para motociclistas, ciclistas y peatones, así como la aplicación de puntos de penalización, que cuando se acumulen 12 provocarán la cancelación de la licencia de conducir durante tres años.

Indica que la Setravi realizará el cómputo de los puntos con base en copias de las boletas de infracción expedidas por la misma dependencia.

Aclara que la acumulación de puntos no eximirá al titular de la licencia de cumplir con la sanción que corresponda a la infracción cometida; en caso de que una boleta de infracción sea anulada, los puntos se descontarán con base en copia de la resolución judicial o administrativa respectiva.

El reglamento señala sanciones y seis puntos de penalización por infringir el Artículo 4 fracción 5 que establece el respeto a los límites de velocidad de 70 kilómetros como máximo en vías primarias y 40 en secundarias.

Además, violar el artículo 5 en sus fracciones uno, dos y cuatro, por circular sobre banquetas, camellones, andadores o en vías peatonales, invadir carriles confinados y de contraflujo, o manejar en reversa más de 50 metros.

Asimismo, se aplicarán seis puntos de penalización a los que violen el Artículo 12 en su fracción seis, al organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o arrancones, y el Artículo 25, al conducir en la vía pública con una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, caso en el que se aplicará de 20 a 36 horas de arresto administrativo inconmutable. Sigue Revisan Reglamento. dos. Inconmutable.

El Artículo 38 también aclara que impondrán tres puntos de penalización por infringir el Artículo 4 fracción tres, que obliga obedecer los señalamientos de tránsito y las indicaciones de los agentes o personal de apoyo vial.

Además del Artículo 5 en su fracción nueve, que prohíbe transportar menores de 12 años en asientos delanteros, en tanto que violentar el resto de las disposiciones del reglamento de tránsito implica la penalización de un punto.

En el Artículo 40 se establece que los vehículos que transporten perecederos, sustancias tóxicas o peligrosas no podrán ser remitidas al depósito por violación a lo establecido en el Reglamento de Tránsito y en todo caso el agente llenará la boleta de infracción permitiendo al vehículo que continúe su marcha.

En el capítulo nueve, relacionado con los accidentes de tránsito y la responsabilidad civil resultante, en su Artículo 28 establece que todo vehículo que circule en el Distrito Federal debe contar con póliza de seguro que ampare al menos contra daños a terceros.

En el caso de bicicletas y motocicletas, estas deben respetar las señales de tránsito y apoyo vial y circular en las rutas donde se cuente con ciclovía, y se prohíbe circular por los carriles centrales o interiores de las vías primarias.

En el Artículo 18 se advierte que los peatones que incumplan con las obligaciones de este reglamento serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables, por lo que deben respetar las indicaciones y pasos peatonales para cruzar la vía pública, entre otros.

En el caso de las escuelas, en el Artículo 19 se establece que las autoridades deben determinar un espacio para el ascenso y descenso de alumnos, y garantizar la integridad física y tránsito seguro de los peatones por la banqueta, entre otros.


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