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 Pretenden reducir sueldos de ministros de la Corte
11 de marzo de 2009 12:22

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La SCJN

La SCJN
Foto: Notimex

MEXICO- Las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia serán reducidos y no podrán ser superiores a la del presidente de la República, señala el dictamen -elaborado anoche- de reformas a la Constitución para regular los salarios máximos en el país.

En los artículos transitorios se señala que una vez que entre en vigor la reforma Constitucional, se deberá hacer un "ajuste" en los salarios de los ministros, a partir del año fiscal siguiente, indica el dictamen obtenido por REFORMA.

La modificación será sometida hoy a votación en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara baja, y tiene el aval de las bancadas del PAN, PRI y PRD.

La medida no sólo incluye a los ministros de la SCJN, también a los magistrados del Tribunal Electoral, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura, los Consejeros del IFE y los magistrados y jueces de los poderes judiciales de los estados.

"El Consejo de la Judicatura Federal, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, los consejeros de la Judicatura de los Estados y, en su caso, los tribunales superiores de justicia de los estados, deberán ajustar las retribuciones nominales de sus funcionarios y servidores públicos de acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 127 de la Constitución", precisa el dictamen.

Dicha reforma a la fracción del artículo 127 señala que ningún servidor público podrá recibir remuneraciones por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

También se menciona que las remuneraciones adicionales a las nominales, tales como gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones, aportaciones a fondos de retiro, o ahorro y cualquier remuneración en dinero o especie, sólo se podrán mantener en la medida en que la remuneración total no exceda el máximo referido la remuneración del presidente de la República.

"Los incrementos a las retribuciones nominales o adicionales sólo podrán realizarse si la remuneración total no excede el monto máximo establecido en la fracción II del artículo 127 de la Constitución", se reitera sobre el tope en los salarios.

El dictamen señala que la Cámara de Diputados tendrá la nueva facultad, en el artículo 74 constitucional, de definir en el Presupuesto de Egresos de la Federación los salarios máximos que recibirán no sólo los funcionarios del gobierno federal, sino también de los Poderes Judicial y Legislativo y los entes autónomos como el IFE y la CNDH.

"(La Cámara de Diputados tiene la facultad de) Establecer las bases de regulación salarial y de percepciones máximas de los servidores públicos previstos en el artículo 108 y 127 de la presente Constitución, con la finalidad de integrar debidamente el presupuesto conforme a los principios de equidad y proporcionalidad que hagan posible una más justa distribución del ingreso y la riqueza", indica la reforma a la fracción III de dicho artículo.

En el artículo 75 se establece el verbo imperativo de la que la Cámara baja "señalará" la retribución que corresponda a un empleo, cargo o comisión previstos en la Constitución, en ley o decreto, así como en las disposiciones de carácter administrativo que les den origen y conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 74.

A fin de no invadir la autonomía de estados y municipios, y de extender las disposiciones de los salarios máximos, el dictamen considera una reforma al artículo 116 para que los congresos locales también fijen los salarios de los servidores públicos conforme a los criterios del artículo 127, lo que incluye a los gobernadores y presidentes municipales.


Con información de Grupo Reforma

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