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¿El 1 de Diciembre se trabaja en México? Esto dice la Ley Federal del Trabajo

El presidente Andrés Manuel López Obrador confirmó que mañana dará un informe a dos años del inicio de su administración
lunes, 30 de noviembre de 2020 · 11:33

Mañana es 1 de diciembre y existe la duda generalizada de si en México se considera un día festivo o si se trabaja, de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo. Para que no tengas más dudas y no vayas a perder tu empleo, aquí te aclaramos cómo funciona.

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, cada seis años es festivo o día feriado el 1 de diciembre, por lo que no es un día laborable y se considera como descanso obligatorio.

Cabe señalar que es cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, es decir, cuando el nuevo presidente de México asume el cargo.

La última vez que ocurrió en México fue en el 2018, cuando Andrés Manuel López Obrador se convirtió en el actual presidente del país.

Este año, el 1 de diciembre no se considera día festivo y tendrás que complir con tus obligaciones laborales de manera normal. El próximo festivo de este día será hasta el año 2024, cuando un nuevo presidente rinda prostesta.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala que si se solicita a los trabajadores que laboren el 1 de diciembre que marca el inicio del sexenio presidencial, los patrones deberán determinar el número de trabajadores que deban prestar sus servicios.

Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble, tal y como lo marca el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 75.- En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. 

Adicional a lo anterior, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegará a coincidir con el día de descanso semanal, es decir el día domingo, la o el patrón deberá de cubrirle al  trabajador(a) el pago de la prima dominical que marca el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo el cual señala: Las y los trabajadores que presten servicio en día domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo. Derivado de lo anterior las y los trabajadores recibirán el triple del salario por ese día, más la prima dominical.

¿Qué se espera para mañana 1 de Diciembre?

El presidente López Obrador confirmó que mañana dará un informe a dos años del inicio de su administración, el cual será transmitidos por televisión, radio e internet, a través de los canales oficiales de Gobierno de México.

“A las 5 de la tarde vamos a dar a conocer lo que hemos logrado en estos dos años. Cómo se avanza en la transformación de México”, dijo este lunes en su conferencia matutina en Palacio Nacional.

AMLO señaló que debido al informe que presentará por la tarde no habrá conferencia mañanera.

Días festivos obligatorios en México

Los días de descanso obligatorio se encuentran señalados en el artículo 74 de la LFT, siendo estos:

I. El 1 de enero

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo

IV. El 1o. de mayo

V. El 16 de septiembre

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre

VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal

VIII. El 25 de diciembre

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

 

DBO