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Pensión IMSS 2021: ¿se puede HEREDAR esta prestación según la LEY?

El Instituto Mexicano del Seguro Social otorga apoyo económico a más de 2 millones 600 mil personas en el país
martes, 19 de octubre de 2021 · 14:40

Las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son de vital importancia para adultos mayores en México, como para personas con alguna invalidez o enfermedad obtenida en el área de trabajo, debido a que este apoyo económico se otorga a más de dos millones 600 mil personas en el país, sin embargo, existe la duda si se puede heredar esta pensión.

La respuesta a esta duda es que no se puede heredar esta prestación, pero si puede quedar un beneficiario en caso de fallecimiento, aunque este beneficio solo es válida en el caso de que sea por viudez, ya que se podrá otorgar en algunos casos como una manera de protección y manutención.

Cabe mencionar que, la pensión no podrá ser entregada al existir dos o más esposas o concubinas (o), ya que ninguna persona tendrá derecho a la prestación. Asimismo, el requisito principal para acceder a los recursos es que el asegurado cuente con 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.

¿Cómo tramitar la pensión por viudez?

El interesado deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana o la que le fue asignada al trabajador fallecido y cumplir con los siguientes requisitos:

  • La esposa (o) y concubina (rio) deberán acreditar el vínculo que mantuvieron con el difunto.
  • El asegurado deberá estar vigente ante el IMSS al momento del deceso.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.
  • En caso de que el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, entonces se requerirá la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3?, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
  • El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • Cualquier documento del IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), o Administradora de Fondo para el Retiro (Afore) que contenga el número de Seguridad Social.
  • Estado de cuenta de la cuenta individual o contrato firmado por la Afore con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
  • Copia certificada del acta de nacimiento.
  • Copia certificada del acta de defunción.
  • Para hombres, la cartilla del Servicio Militar.
  • Comprobante de domicilio.

Para más información puedes ingresar al página www.imss.gob.mx/pensiones o te puedes comunicar al número 800 623 23 23.

LF