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Pensión IMSS 2021: Estas son las 5 RAZONES por las que puedes recibir doble pago del Seguro Social

Revisa bien tus documentos de la Pensión IMSS 2021.
domingo, 28 de noviembre de 2021 · 13:24

Aunque resulte difícil de creer existen 5 razones por las que puedes recibir doble pago de tu Pensión IMSS este 2021, si bien son motivos específicos, no se trata de nada del otro mundo así que echa un vistazo y revisa si tu puedes aspirar a este beneficio.

La Pensión IMSS es una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad.

El Instituto Mexicano del Seguro Social señala que en caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, protege a sus beneficiarios, ya sean cónyuge o hijos.

Lo anterior gira en sentido a las 5 razones que existen para que puedas recibir doble pago del Seguro Social, apoyados en los artículos 124 y 125 de la Ley del IMSS, documento en el que se exponen las reglas sobre las cuales se rige el sistema de pensiones del seguro social.

Existen tres tipos de pensiones según el sitio oficial del IMSS:

  1. Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.

  2. Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.

  3. Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes.

 

Por estas 5 RAZONES puedes recibir doble pago del Seguro Social

  • Pensionados por invalidez, vejez, cesantía, edad avanzada y muerte, tienen permitido, al mismo tiempo, contar con una pensión de riesgos de trabajo.
  • Pensionados por invalidez, vejez, cesantía y edad avanzada, pueden tener otra pensión por incapacidad permanente, viudez y pensión de ascendientes
  • Pensión por viudez es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y de ascendientes.
  • Pensión por orfandad, es compatible con otra igual (padre o madre) que provenga de los derechos del aseguramiento del otro progenitor.
  • Pensión de ascendientes es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, viudez y otra de ascendientes.