Dudas SAT

SAT: ¿pueden CONGELAR mis cuentas de banco por DEBER dinero al fisco?

Si has sido notificado de alguna deuda fiscal, esto es lo que debes saber sobre algunas de las medidas que toma el Servicio de Administración Tributaria
miércoles, 22 de diciembre de 2021 · 09:51

Al ser contribuyente se tiene la responsabilidad de pagar impuestos y declarar el procedimiento de sus recursos, pero en caso de no hacerlo o manejarlo de manera incorrecta puede llevar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) a tomar medidas como cobrar multas y recargos, además de embargos, no obstante, muchos se preguntan si también pueden congelar cuentas de banco por deber dinero al fisco, por lo que en esta nota aclararemos esta duda.

Congelar una cuenta de banco o inmovilización de depósitos bancarios, significa que no puedes disponer de tus recursos económicos, hasta por el importe de tu adeudo actualizado y sus accesorios, y esto sucede cuando tienes adeudos fiscales, es decir que el SAT sí puede realizar este procedimiento.

Además de tener una deuda fiscal, también te pueden congelar tus cuentas de banco por estos otros motivos:

  • Si no interpusiste un medio de defensa.
  • Si el medio de defensa interpuesto ha concluido a favor del SAT.
  • Si el adeudo fiscal no está garantizado o está garantizado de forma insuficiente.

Cabe mencionar que la inmovilización se realiza hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios (recargos, multas y gastos de ejecución).

Es importante señalar que el SAT te notifica éste acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, ésta autoridad fiscal tenga registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.