Un paso adelante

Ley Olimpia: Paso a paso para hacer una DENUNCIA por violencia DIGITAL

A partir de ahora difundir contenido sexual de una persona sin consentimiento es delito en todo el país
viernes, 30 de abril de 2021 · 07:55

El día de ayer, 29 de abril, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la llamada 'Ley Olimpia' por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres y a una Vida Libre de Violencia, así como al Código Penal Federal, para sancionar la violencia digital.

Con 434 votos en pro y 1 en contra, la medida establece como violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías… por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba o comercialicen imágenes, audios o videos de contenido sexual de una persona sin su consentimiento y que le cause daño”.

Ahora serán sancionados todos los actos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Se adicionó también como conducta sancionable la violencia mediática que promueva estereotipos sexistas o haga apología a la violencia contra las mujeres.

De acuerdo con las reformas aprobadas el Ministerio Público o juez ordenarán de manera inmediata a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o personas físicas la interrupción, bloqueo o eliminación de contenidos relacionados con las investigaciones para salvaguardar la integridad de las víctimas.

Además, bajo los cambios al Código Penal Federal, los delitos estipulados por la 'Ley Olimpia' se castigarán con una pena de 3 a 6 años de prisión y una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.

Las penas podrán ser aumentadas hasta la mitad si el agresor se tratase de el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con quien la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental o de confianza, así como si el delito es cometido por un  servidor público.

¿Cuáles son los delitos de la 'Ley Olimpia'?

  • Video grabar, audio grabar, fotografiar o elaborar videos reales o simulados de contenido sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

  • Exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona sin consentimiento.

  • Contenido distribuido por medios digitales como correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro medio tecnológico.

  • Si la víctima es menor de edad y el agresor es mayor de edad el delito se podría tipificar como PORNOGRAFÍA INFANTIL.

Dónde denunciar en CDMX

  • En la CDMX puedes realizar la denuncia de manera digital o presencial en el ministerio público.

  • Policía Cibernética en la Ciudad de México: Al siguiente correo: policia.cibernetica@ssp.df.gob.mx

  • Recibir orientación en la Secretaria de las Mujeres de la Ciudad de México: sosmujerescdmx@gmail.com

  • En el Estado de México, a través de la Secretaría de Seguridad del Estado de México, creó la Unidad de Prevención e Investigación Cibernética. Correo electrónico: cibernetica.edomex@ssedomex.gob.mx. Teléfonos: 2 75 83 00 Extensiones 12202, 12203, 12206 y 12207

  • Fiscalía General de la República Mexicana

mgm