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Declaración anual SAT: ¿Qué pasa si personas físicas NO presentan impuestos? RIESGOS y SANCIONES

Existe el riesgo de que el SAT cancele los folios y el certificado para poder emitir facturas o recibos de honorarios.
miércoles, 26 de mayo de 2021 · 08:34

El próximo 31 de mayo es la fecha límite para que las personas físicas realicen su declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal 2020, que comprende desde esa fecha y hasta abril de 2021. 

De no hacerlo, puedes ser acreedor a sanciones como requerimientos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), multas, recargos y la cancelación del CFDI.

Además de que se tendrán que pagar actualizaciones y recargos por haber omitido la declaración, si es que se tenían que pagar impuestos, ya que puede quedar un saldo de cero o a favor.

Dichos recargos son de 1.8 por ciento mensual sobre el impuesto a pagar y su actualización dependerá de la inflación. Estos empiezan a correr a partir de junio, ya que se recorrió el plazo para presentar la declaración anual.

En el caso de las personas físicas que están dados de alta bajo el régimen de honorarios y actividad empresarial, además de las multas, la actualización y los recargos, existe la posibilidad  de que el SAT cancele los folios emitidos y los certificados para poder seguir emitiendo facturas o recibos de honorarios, por lo que ya no podrías seguir recibiendo pagos.

La multa sucede si el SAT hizo un requerimiento para el pago de impuestos, es decir, te hizo expresa la solicitud para tu declaración; de no haberlo, no habría ningún problema.

La declaración anual, es obligación de las personas físicas asalariadas que obtengan ingresos anuales superiores a 400 mil pesos, que obtengan adicionalmente ingresos distintos a salarios, que dejen de prestar los servicios antes del 31 de diciembre, que obtengan ingresos por concepto de jubilación, pensión o una indemnización laboral, que hayan prestado servicios a dos o más empleadores simultáneamente y las que obtengan salarios de fuente de riqueza en el extranjero o de personas no obligadas a retener el Impuesto sobre la Renta (ISR).

Asimismo, quienes estén registrados bajo el régimen de honorarios y servicios profesionales o actividades empresariales; quienes obtengan ingresos por el arrendamiento de un bien inmueble, por la venta de un bien inmueble, venta de acciones en valores, adquisición de bienes, intereses, premios, dividendos y demás ingresos.

En caso de que una persona física llegara a tener un saldo a favor, pero no presentó la declaración anual, puede presentarla y pedir el pago de ese saldo, pues éste queda vigente hasta por cinco años pero la devolución no será automática, sino que debe realizar un trámite de devolución a través del portal del SAT.

En el caso de quienes están en la categoría de honorarios y el SAT les llega a cancelar el folio y el certificado para emitir facturas, se tendrá que pedir la devolución mediante un trámite con el SAT, pero esto puede tardar de uno a dos meses. 

mgm