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Elecciones México 2021: ¿Puedo ser DETENIDO por vender mi voto? Estas son las SANCIONES

La compra de votos es una práctica regular en México, sin embargo, en la ley se indica otra cosa, por lo que constituye u acto de corrupción
viernes, 4 de junio de 2021 · 09:35

Las elecciones más grandes de la historia están a la vuelta de la esquina y es que en México, el próximo 6 de junio se elegirán 500 diputados federales y 19 mil 915 cargos de carácter local, sin embargo, se prevé que la venta y compra de votos ya haya dado inicio en diferentes estados de la República. 

La Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade) señala que un delito es todo acto u omisión contrario a la ley previsto y sancionado penalmente por la misma.

Por su parte, los delitos electorales son aquellas acciones u omisiones que lesionan o ponen en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atentan contra las características del voto que debe ser universal, libre, directo, personal, secreto e intransferible; este puede ser cometido por cualquier persona, desde funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidatos, candidatos, servidores públicos, organizadores de campañas, hasta ministros de culto religioso.

Estas conductas están contenidas en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, aunque dicha ley no señala de manera directa que un ciudadano que venda su voto puede ir a la cárcel, puede hacerse acreedor a una sanción. 

Si eres testigo de que alguien ha vendido o es condicionada en el voto, puedes denunciar ante la Fepade. Un vez que se inicia la denuncia, la Fepade resolverá si la persona es inocente o culpable.

En caso de comprobarse la culpabilidad, la persona señalada deberá presentarse ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación quien determinará la sanción a la que se hará acreedora. 

¿Cuáles son las sanciones?

En el Código Penal Federal, en su Título Vigesimocuarto referente a Delitos Electorales y en materia de Registro Nacional de Ciudadanos, señala en su artículo 403 que se impondrán de 10 a 100 días de salario mínimo y prisión de seis meses a tres años a quien compre o coercione el voto.

Además existen sanciones de hasta 500 días multa para ministros de cultos religiosos que induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, así como la invitación a la abstención del voto.

El artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su fracción VII, estipula que se impondrán de 50 a 100 días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

"Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma".

De acuerdo con el artículo 9 , en su fracción VIII, se impondrán de 100 a 200  días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que sea descubierto promoviendo esta práctica.

mgm