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Pensión IMSS 2022: Por estas RAZONES el Instituto puede RECHAZAR tu trámite | LISTA

Para tener derecho a Pensión IMSS 2022 se deben cumplir los lineamientos al pie de la letra.
martes, 18 de enero de 2022 · 13:23

Ser beneficiario de la Pensión IMSS 2022 podría traerte grandes beneficios pero, existen algunas motivos que podrían truncar tu solictud si quieres ser pensionado o jubilado del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esta lista encontrarás las razones por las que pueden rechazar tu trámite al sistema de cobro de pensión por retiro. 

La Ley Federal del IMSS tiene algunos casos en los que puede rechazar la incorporación de cualquier trabajador debido a sus lineamientos específicos. Es por ello que debes conocer la lista de razones que podrían dejarte fuera del afore del IMSS, por lo que debes cumplir cabalmente con todo lo que te pidan y evitar incurrir en alguna de estas faltas. 

Pese a estas razones, el IMSS insiste en que no se apoyen en terceros para trámites relacionados con Pensión IMSS 2022 pues pueden caer en un caso de fraude, delito que va en ascenso dentro de la población adulta mayor en México. En la mayoría de los casos la pensión puede ser recuperada a través del Instituto. 

Será necesario acudir a nuestra oficina del IMSS más cercana para aclarar lo que está pasando con tus documentos  para poder sacarte de la lista de personas que fueron rechazadas por las pensiones IMSS.

Por estas razones el Instituto puede rechazar tu trámite para la Pensión IMSS en 2022 | LISTA

Aunque la mayoría de los adultos mayores ya saben de los requerimientos para poder solicitar la Pensión IMSS, en algunos casos específicos se desconocen de ciertos requisitos y por estas razones el Instituto puede rechazar tu trámite con fundamento en la Ley del Seguro Social vigente:

  • No cumplir con las semanas requeridas (500 semanas reconocidas)

  • Falsificar documentos

  • Que la o el cónyuge, no puedan cobrar la pensión del trabajador fallecido, debido a que dejó de trabajar muchos años y perdió la conservación de los derechos.

  • Que al fallecer, no se hayan cotizado las 150 semanas requeridas para una pensión.

  • Para los casos de invalidez, cuando se declare ese estado, el asegurado debe acreditar el pago de 250 semanas de cotización. En el caso de que el dictamen determine que se tiene un 75% o más de invalidez, sólo requerirá que se acrediten 150 semanas cotizadas. Si no se cumplen estas condiciones, no se otorgará pensión.

  • En caso de enfermedad profesional ocasionada por el trabajo, no habrá pensión si no se cotizaron hsta 52 semanas.