Dudas SAT

SAT: RIF o Resico, ¿qué régimen conviene más a los contribuyentes?

La fecha límite para decidir en que régimen te quedarás está mas cerca, por lo que se debe analizar bien la decisión
sábado, 29 de enero de 2022 · 15:12

Durante este nuevo año entraron en vigor los nuevos cambios aprobados en el Paquete Económico y en las Reformas Fiscales 2022, en las cuales se agregó el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y se eliminó el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), aunque esto es opcional ante el SAT pues hay quienes deciden quedar en el RIF, así que existen dudas sobre qué régimen conviene más a los contribuyentes.

La llegada del Resico corresponde a la actualización más reciente de regímenes similares que se han puesto en marcha en las últimas décadas con el fin de facilitar a los contribuyentes el pago de sus impuestos.

Uno de los principales objetivos del Resico consiste en reunir una base de contribuyentes con mayor amplitud, incentivando que los pequeños contribuyentes y personas dedicadas al comercio informal paguen el correspondiente Impuesto Sobre la Renta (ISR) mediante tasas de 1 a 2.5%.

En caso de que aún no sepas qué régimen conviene más a los contribuyentes, según el portal ContaDigital, para saber cuál te beneficia más deberás analizar lo siguiente:

  • Los impuestos a pagar.

Si no eres contribuyente de IVA o Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), la mejor opción es Resico, pero el artículo segundo, fracción X de las disposiciones transitorias a la Ley del ISR, sigue otorgando el estímulo de IVA-IEPS (artículo 23 de la Ley de Ingresos) a los que decidan quedarse en el RIF.

  • Los años que te restan en el RIF.

Si no ha pasado mucho tiempo desde que te diste de alta en este régimen hace, todavía podrás tributar en el RIF hasta completar los 10 años, así que las tasas efectivas de ISR serían atractivas los primeros años, pero es seguro que al paso de cada año, podrían ser superiores a las que se tendrían que pagar en el Resico.

  • Considera el margen de utilidad.

En el Resico tendrás tasas de ISR sobre los ingresos, sin ninguna deducción. Si tu margen de utilidad es muy pequeño, podría ser mejor pagar un ISR sobre tu utilidad.

  • Tu capacidad administrativa.

El SAT aseguró que el Resico se caracteriza por eliminar la obligación de llevar la contabilidad, pues ellos se harán cargo tener lista la declaración anual precargada para que solamente sea cotejada y enviada.

  • Si eres patrón y tienes empleados.

Pertenecer al RIF tenía entre sus beneficios la reducción de cuotas obrero-patronales del IMSS, esto otorgaba reducciones de hasta el 50% para contribuyentes del este régimen.

Cabe recordar que quienes forman parte del RIF están siendo cambiados a Resico de forma automática, por lo que en caso de querer mantenerse en este régimen es necesario que ingreses a tu cuenta en el portal del SAT, pero debes apurarte pues la fecha límite es este lunes 31 de enero.

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