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SAT: Esta es la FECHA LÍMITE para que contribuyentes en RESICO activen su buzón tributario

Los usuarios que no cumplan con este proceso podrían ser multados con más de 10,000 pesos
viernes, 11 de febrero de 2022 · 15:38

Tras las recientes modificaciones que hizo el Sistema de Administración Tributaria (SAT)  respecto al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), ahora se ha dado a conocer cuál es la fecha límite para que contribuyentes de este nuevo régimen activen su buzón tributario, pues de no hacerlo podrían ser acreedores a una multa. 

Cabe recordar que el RESICO tiene como objetivo facilitar a los contribuyentes el pago de sus impuestos, asimismo, se espera incentivar a que los pequeños usuarios y personas dedicadas al comercio informal paguen el correspondiente Impuesto Sobre la Renta (ISR) mediante tasas de 1 a 2.5%. A este esquema fueron integrados principalmente los usuarios que se encontraban en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), pero hubo quienes prefirieron mantenerse en el mismo régimen.

Esta es la fecha límite para que contribuyentes en RESICO activen su buzón tributario

Debido a que apenas se implementó el nuevo régimen conocido como RESICO, ahora el SAT informó que las personas físicas de este esquema tendrán como fecha límite hasta el próximo 30 de junio de 2022 para que activen su buzón tributario.

“Recuerda que en tu buzón tributario debes tener registrados y actualizados dos mecanismos de comunicación: correo electrónico (pueden ser hasta cinco) y un número de teléfono celular. En caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, hazlo a la brevedad”, indicó el SAT.

De acuerdo con el SAT, el buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en su página de internet, en el cual las autoridades fiscales podrán llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes, cuando estos ingresen a sus respectivas cuentas.

Es importante señalar que el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 86-D, se menciona que aquel que cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto se le impondrá una multa de 3,420 a 10,260 pesos.