Dudas SAT

SAT: así puedes RECLAMAR la devolución de saldo a favor PENDIENTES de años anteriores

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los contribuyente pueden solicitar la devolución de hasta cinco años anteriores
miércoles, 13 de abril de 2022 · 09:00

Muchos contribuyentes se sienten satisfechos cuando en su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) resultan sin adeudos, sin embargo, hay quienes tienen saldo a favor y tienen derecho a recibir una cierta cantidad de dinero, no obstante, por alguna razón no solicitan dicha devolución, por lo que desconocen el proceso para reclamar la devolución de saldo a favor pendientes de años anteriores.

Cabe recordar que el saldo a favor se produce al efectuar el cálculo de los impuestos en la declaración anual, y resulta que el usuario pagó más de lo que debía, por lo que se puede solicitar ante el SAT que se le haga una devolución de la cantidad señalada.

Asimismo, es muy probable que se tenga saldo a favor cuando en la declaración anual se presentan de manera correcta deducciones como lo son de gastos médicos, algún seguro o colegiaturas.

De acuerdo con el SAT, puede tardar entre 3 y 40 días hábiles la devolución del saldo a favor luego de que la solicitud haya sido aprobada.

Así puedes reclamar ante el SAT la devolución de saldo a favor pendientes de años anteriores

Es importante señalar que se puede reclamar ante el SAT la devolución de saldo a favor pendientes de hasta cinco años anteriores, y solo se puede hacer de manera manual, ya que solo se procesa de forma automática cuando las personas físicas hagan su declaración anual en tiempo y forma. En caso de que se quiera solicitar la devolución de saldo a favor pendientes de años anteriores se debe hacer los siguiente:

  • Tener firma electrónica vigente o e-firma portable e ingresar a la página del SAT.
  • Contar con la información que vas a anexar a tu solicitud de devolución en formato .zip y cuida que cada uno de los archivos no sean mayores a 4 MB.
  • Se debe tener presentada la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT) del periodo que se trate, cuando solicites devoluciones de IVA.
  • Preparar el archivo generado con el programa electrónico F3241, disponible en el portal del SAT, llenando los anexos correspondientes de conformidad al impuesto que se solicita; siempre y cuando se sea contribuyente competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, Administración General de Hidrocarburos o dictamines tus estados financieros.
  • Proporcionar estado de cuenta expedido por la Institución Financiera que no exceda de 2 meses de antigüedad, que contenga el RFC del contribuyente que lleva a cabo la solicitud y el número de cuenta bancaria activa (CLABE).

Es así que los contribuyente que tienen saldo a favor pendientes de los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 aún pueden presentar su solicitud en cualquier mes del año, no solamente en abril, pero se debe tener lista la documentación requerida mencionada anteriormente, además de que estén vigentes la firma electrónica o e.firma.