Ley de Movilidad y Seguridad Vial 2022

Estas son las nuevas REGLAS para alcoholímetro y límites de velocidad en Ley de Movilidad 2022

A partir de este 18 de mayo entró en vigor la renovada Ley de Movilidad y Seguridad Vial, la cual tiene el objetivos de reducir muertes y lesiones relacionados con siniestros viales
miércoles, 18 de mayo de 2022 · 17:14

A partir de este miércoles 18 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Movilidad 2022, la cual fue aprobada por el poder Legislativo para homologar algunos criterios a nivel nacional sobre la circulación de automóviles y el fomento de una cultura vial en respeto a los peatones, es así que a continuación se podrá conocer las principales modificaciones que entraron en vigor, las cuales están relacionadas con las nuevas reglas del alcoholímetro y los límites de velocidad.

Cabe mencionar que esta nueva Ley de Movilidad 2022, que se encuentra está integrada por 82 artículos, señala que el Congreso de la Unión y las legislaturas de cada estado tendrán un plazo no mayor a 180 días para aprobar las reformas necesarias a las leyes estatales para modernizarlas y actualizarlas con esta norma.

Con estos recientes cambios y las nuevas reglas, el principal objetivo es reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial, indica el decreto, por lo que se pondrá especial atención a los rubros de alcoholímetro, así como en los límites de velocidad.

Estas son las nuevas reglas para alcoholímetro y límites de velocidad en Ley de Movilidad 2022

Para la Ley de Movilidad 2022, uno de los cambios más importantes es respecto al alcoholímetro, pues se ha indicado que a partir de hoy este es un programa de carácter nacional, esto significa que, cada entidad puede implementarlo mediante la coordinación de sus autoridades y corporaciones de seguridad vial para reducir en lo posible los accidentes automovilísticos que están relacionados con el consumo de alcohol u otras sustancias.

En cuanto a las nuevas reglas de los límites de velocidad, se ha establecido que en calles secundarias y terciarias no se podrán rebasar los 30 km/h. Mientras que habrá un máximo de 50 km/h en las avenidas primarias de acceso controlado y las carreteras estatales que se ubican al interior de zonas urbanas.

En las carreteras estatales fuera de zonas urbanas y los carriles centrales en avenidas de acceso controlado se indicó que los autos pueden alcanzar una velocidad de hasta 80 km/h.

Respecto a los límites de velocidad por tipo de vehículo en el transporte de bienes y mercancías, los automóviles pueden circular hasta 110 km/h, los autobuses a 95 km/h y 80 km/h .

Finalmente, ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.