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SAT: Esta es la MULTA por no actualizar tu Buzón Tributario antes de FECHA LÍMITE en 2022

El Buzón Tributario es el medio que utiliza el SAT para mantenerse en contacto con los contribuyentes
sábado, 2 de julio de 2022 · 11:46

Desde hace varios meses, el Servicio de Administración Tributario (SAT) ha insistido a los contribuyentes para que tengan actualizado, y por tanto, activado el Buzón Tributario pues en caso de no hacerlo antes de la fecha límite, los usuarios podrían verse afectados por una multa, es así que es importante que sepan en qué consiste este servicio, y de no haber cumplido con el proceso, vayan preparando su cartera para saber el monto de la sanción.

Es importante explicar que el Buzón Tributario es un medio que utiliza el SAT para mantenerse en contacto con los contribuyentes. A través del este servicio, el fisco puede enviar la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, y, además, podrá enviar mensajes de interés.

Cabe destacar que la insistencia del SAT para la activación y actualización del Buzón Tributario iba principalmente enfocada para aquellos contribuyentes que desde inicios de este año migraron al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), así como a quienes se registraron ante Hacienda con un solo medio de contacto, ya sea el número o el correo electrónico.

Esta es la multa por no actualizar el Buzón Tributario del SAT antes de la fecha límite en 2022

De acuerdo con el SAT, los contribuyentes que comenzaron a tributar o migraron al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a partir del 1 de enero de 2022 tenían como fecha límite el 30 de junio para actualizar su Buzón Tributario y en caso de no hacerlo podrán recibir una multa durante este mes de julio.

Es así que en caso de no haber actualizado o activado el Buzón Tributario del SAT, en el Código Fiscal de la Federación se establece en el artículo 86-C y 86-D, que se podrá ser acreedor a una multa que va desde los 3,000 hasta los 10,000 pesos.

Asimismo, en caso de no actualízalo o activarlo, conforme al artículo 17-k último párrafo, el SAT entenderá que el contribuyente acepta a que la autoridad podrá notificarle por estrados, en donde será su única opción para realizar la consulta, perdiendo así la oportunidad que le ofrece el Buzón Tributario de enterarse en tiempo real de la notificación de actos administrativos.