Dudas SAT

SAT: ¿cuántos correos electrónicos se pueden registrar para recibir mensajes del Buzón Tributario?

Es importante que los contribuyentes tengan activado el Buzón Tributario para que así puedan recibir avisos e información actualizada de su situación fiscal
jueves, 4 de agosto de 2022 · 16:22

Para evitar sanciones y estar al pendiente de información importantes con su situación fiscal, es importante que algunos contribuyentes tengan activado el Buzón Tributario del Servicio de Administración Tributaria (SAT), pero muchos desconocen que pueden dar de alta varios correos electrónicos por si es que tiene problema con alguno de ellos al momento de recibir los mensajes, por lo que a continuación podrán saber cuántos pueden registrar y así no tener inconvenientes.

Cabe recordar que el SAT señala que las personas morales y físicas asalariadas con ingresos mayores a 400 mil pesos anuales, inscritos bajo el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), deben activar el Buzón Tributario de manera obligatoria.

El Buzón Tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del SAT, a través del cual las autoridades fiscales podrán llevar a cabo notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa a los contribuyentes, y estos a su vez, podrán efectuar promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes, así como en su caso darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad.

No obstante, para que el Buzón Tributario pueda ser utilizado se requiere registrar diversos medios de contacto, aunque el más utilizado es el correo electrónico, sin embargo, hay duda por parte de los contribuyentes sobre qué número de cuentas pueden dar de alta.

¿Cuántos correos se pueden registrar para recibir mensajes del Buzón Tributario del SAT?

Aunque el SAT recomienda que al momento de activar el Buzón Tributario se registren dos medios de contacto distintos, preferentemente un correo electrónico y un número celular, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que son válidos dar de alta hasta cinco correos, sin importar que se trate de la misma vía de comunicación.

El SAT aclara que para que dichos correos electrónicos sean válidos, se debe cumplir con las siguientes características para que puedan ser utilizados como medio de contacto en Buzón Tributario:

  • El número de caracteres de la cuenta (antes de la @) debe ser al menos 2. Ejemplo: bc@hotmail.com
  • El dominio (a la derecha de la @) debe formarse por palabras de al menos 2 caracteres separados por 1 punto. Ejemplo: abc@ho.ab.com
  • Después del dominio, las secciones después de un punto debe ser de 2 hasta 7 caracteres. Ejemplo: abc@hotmail.gob.mx
  • En el dominio debe de haber al menos 1 punto. Ejemplo: abc@hotmail.com
  • Se permite cualquier carácter excepto caracteres especiales como !#$%&\/'*+=!¡¿?^`{}[]|~. Ejemplo de lo que no es aceptado: abc123$@hotmail.com

Ante cualquier duda, los contribuyentes pueden llamar por teléfono desde cualquier parte del país a MarcaSAT, cuyo número es 55 627 22 728 o desde el extranjero al (+52) 55 627 22 728.