Impuestos

SAT lanza advertencia a trabajadores para que revisen su recibo de nómina en octubre

Esta es la advertencia con la que el SAT pone sobre aviso a trabajadores con respecto a su recibo de nómina de este mes.
miércoles, 11 de octubre de 2023 · 13:28

Con los cambios que ha implementado el SAT este año muchos trabajadores no tienen idea de qué elementos debe contener su recibo de nómina en el mes de octubre. Es por ello que, el Servicio de Administración Tributaria emite una advertencia para todas aquellas personas que tengan este tipo de comprobantes fiscal para que revisen que cumpla con todos los elementos y adquiera un valor fiscal. 

Es importante que los trabajadores revisen su recibo de nómina para el mes de octubre ya que, el SAT lanza una advertencia en la que asegura que de detectar el incumplimiento de alguna de estas características esenciales puede llevar a errores en la clasificación y declaración de los pagos, lo que a su vez puede generar inconvenientes legales y tributarios para los contribuyentes.

De acuerdo con los artículos 9 y 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), el recibo de nómina debe expedirse en la fecha en que se efectúe el pago pertinente, además debe incluir la retención correspondiente del ISR. En él se contienen los datos de la empresa en la que trabajas, de los trabajadores, la periodicidad del mismo y por ello es importante revisar que cumpla con algunos puntos para este mes de octubre

SAT lanza advertencia a trabajadores para que revisen su recibo de nómina

Con esta advertencia, el SAT reitera la importancia de llevar a cabo una revisión minuciosa de los recibos de nómina correspondientes al décimo mes del año y de asegurarse de que cumplan con estas cuatro características esenciales. El mes de octubre será ideal para que los trabajadores revisen su estatus con estos documentos para, en caso de tener errores, los puedan corregir lo antes posible:

  • Definir la nómina como “extraordinaria”. 

En primer lugar, es imperativo que el concepto de la nómina sea definido de manera precisa como "extraordinaria". Esto significa que el pago no corresponde a una nómina regular, sino que se trata de un abono excepcional y específico que requiere una clasificación diferenciada en términos fiscales para el SAT.

  • Indicar el número de días abonados al trabajador; si no se tiene un número específico de días para el pago, se debe consignar “1”. 

Para el segundo punto crucial en la elaboración de los recibos de nómina es la inclusión del número de días correspondientes al periodo de trabajo. En este caso sería el mes de octubre, pero en casos donde no se disponga de un número específico de días para el pago, se debe consignar la cantidad mínima, que es "1". Esto garantiza una correcta determinación de los impuestos y obligaciones tributarias asociadas al periodo de pago.

  • Establecer la periodicidad del pago como “Otra periodicidad”. 

En el caso de pagos extraordinarios, es vital que la periodicidad sea clasificada como "Otra periodicidad". Esta designación específica facilita la identificación y seguimiento de los pagos que no se ajustan a las categorías tradicionales, como quincenales o mensuales. De esta manera, se asegura una correcta contabilización y registro en el ámbito tributario.

  • Bajo tipo de percepción, anotar PTU.

Por último, pero no menos importante, se requiere que bajo el campo de "Tipo de Percepción" se consigne la sigla "PTU", que corresponde a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la Empresa. Este paso es fundamental, ya que identifica claramente la naturaleza del pago y permite su adecuada integración en el proceso tributario.

Para saber si realizaste correctamente el procedimiento, el SAT habilitó un portal especial que puedes encontrar en este enlace. Lo único que debes hacer es ingresar a través del Portal del SAT/ Menú Trámites/ Factura electrónica/ Consultar, cancelar y recuperar. Ingresa con tu RFC, contraseña o e.firma. El primer apartado permite buscar los CFDI por folio y el segundo por fecha de emisión y dar clic en buscar CFDI.