Trámites
Esta es la FECHA límite para tramitar carta porte y no recibir multa del SAT | OFICIAL
El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer que impondrá multas a los contribuyentes que no cuenten con la carta porte ya que se trata de un requisito obligatorio para quiénes transporten mercancía de manera nacional.A través de su portal oficial, Servicios de Administración Tributaria, SAT dió a conocer que comenzará a cobrar multas a los contribuyentes que transporten mercancía a nivel nacional, esta multa se aplicará a quienes hayan llenado mal la carta porte o no cuenten con este requisito que es obligatorio. A continuación te decimos cuál es la fecha límite para tramitar dicho requisito y así no recibir multa por parte de este órgano.
De acuerdo con el portal del SAT, la carta porte es un complemento del comprobante fiscal en el cual se da cuenta de las operaciones de traslado o de los servicios de transporte de bienes y mercancías que se lleven a cabo dentro del territorio nacional. Con esta carta se pueden identificar los montos de retención de IVA bajo el concepto de servicio de autotransporte, dicho documento es obligatorio desde el año pasado tanto para las personas físicas como morales.
La carta porte la pueden utilizar los contribuyentes que requieren trasladar bienes o mercancías a nivel nacional a través de las vías terrestre, marítima, aérea y ferroviaria. Dentro de este traslado también se incluye el de hidrocarburos y petrolíferos coma que es muy importante mencionar dentro de la carta; para no recibir multa por parte del SAT decimos cuándo es la fecha límite para tramitar este documento.
Está es la fecha límite para tramitar la carta porte del SAT
De acuerdo con lo establecido dentro del portal oficial del SAT, la fecha límite para tramitar la carta porte es el día 31 de julio de 2023, hasta ese día se podrá emitir de forma correcta dicho documento en su versión 2.0 y así no recibir multa por parte del organismo. Siendo esto así, a partir del primero de agosto del mismo año quienes no cumplan con dicho requisito se harán acreedores a una sanción.
Por el mal llenado de la carta porte o no haber tramitado este requisito, los contribuyentes serán sancionados con multas que van desde los 17 hasta los 90 mil pesos por falta, en el caso del mal llenado de este documento la multa es menor y va de los 400 a 600 pesos. El objetivo de este requisito por parte del SAT es combatir la informalidad y contrabando que puede existir en el transporte de mercancías.
Además de las personas físicas y Morales, es importante que también la carta aporte la emitan los quienes son propietarios de vehículos y bienes o mercancías que transportan, pero que no reciban ingresos por el servicio de transportación. Dicho documento se debe tramitar a través del portal oficial del SAT en la parte de Factura Electrónica, en el apartado que dice Complemento Carta Porte.