Alerta SAT
SAT lanza advertencia por visitas a domicilio para EMBARGAR a personas con deudas en octubre
El SAT tiene la facultad de visitar tu domicilio para embargar bienes por lo que debes estar alerta de tus deudas fiscales.El Servicio de Administración Tributaria (SAT), como autoridad recaudadora en México, tiene la facultad de embargar bienes de los contribuyentes morosos, por lo que podría hacer visitas a domicilio en caso de que así lo requiera. Es por ello que busca enviar una advertencia para las personas con deudas fiscales en el mes de octubre, para que eviten a toda costa que las autoridades fiscales lleguen hasta ese extremo.
Aunque podría parecer una práctica del pasado, la realidad es que en pleno octubre 2024 existen muchos contribuyentes morosos que esquivan sus obligaciones fiscales. Es por ello que el SAT emite una advertencia con el fin de alertar sobre las posibles visitas a domicilio que pudiera realizar la autoridades fiscal para embargar a personas físicas y morales que tengan deudas por pago de impuestos.
Esta medida forma parte del proceso de ejecución fiscal que el SAT lleva a cabo cuando las personas físicas o morales no cumplen con el pago de sus obligaciones tributarias, tales como el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y otras contribuciones federales. Entre los bienes que el fisco puede embargar se encuentran los siguientes:
- Acciones
- Bonos
- Cupones vencidos
- Valores mobiliarios
- Créditos de inmediato y fácil cobro
- Dinero
- Metales preciosos
- Depósitos bancarios
- Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida
SAT lanza advertencia por visitas a domicilio para embargar a personas con deudas
En la página oficial del SAT la advertencia por las visitas a domicilio señala que luego de haber sido notificado por una deuda fiscal en el mes de octubre, cuentas con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario el SAT iniciará acciones para cobrarlo, incluso con el embargo de tus bienes. Así mismo, especifica el procedimiento que seguirán sus emisarios para llevarse tus cosas.
El embargo de bienes, se realiza con un documento que se llama mandamiento de ejecución, el cual es emitido por el SAT y en el que se ordena requerirte de pago; con este documento, personal del SAT acude a tu domicilio o lugar donde se localicen tus bienes y en ese momento te solicitan demuestres haber realizado el pago de tu adeudo, de lo contrario, se continúa con el embargo de tus bienes, los cuales pueden quedar bajo tu resguardo o ser llevados a los almacenes que para tal propósito dispone el SAT, una vez hecho lo anterior, el SAT con el apoyo de peritos valuadores determinan el valor de los bienes embargados, para luego convocar a la venta de los bienes (remate) y aplicar el valor obtenido de la venta al importe de tu adeudo fiscal.
El procedimiento de embargo por el que advierte el SAT termina cuando los bienes y su venta alcanzan para cubrir el monto de la deuda que fue notificada a personas físicas y morales. Recuerda que antes de iniciar con este procedimiento, los contribuyentes recibirán una notificación por parte de las autoridades fiscales para que regularicen su situación o se atengan a las consecuencias.
Las visitas a domicilio para el embargo de bienes es una de las últimas acciones que la autoridad fiscal utiliza para recuperar el monto adeudado, tras haber agotado otros medios de cobro, como notificaciones, requerimientos de pago y, en algunos casos, la intervención de cuentas bancarias. Si bien el SAT busca principalmente que el contribuyente regularice su situación fiscal, en caso de persistir la negativa de pago, el embargo de bienes se convierte en una herramienta eficaz para asegurar el cumplimiento.