¡Buzón Tributario!
SAT lanza aviso a personas que NO están obligadas a activar Buzón Tributario antes de enero 2025
Algunos mexicanos quedan exentos de cumplir con el trámite obligatorio para activar el Buzón Tributario antes de la fecha límite en enero de 2025.El cierre de este año marcará la fecha límite para que los contribuyentes cumplan con el trámite de activar el Buzón Tributario. Es por ello que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanza un aviso importante a las personas, para que conozcan quiénes no están obligadas a habilitar esta herramienta fiscal, antes de que llegue el mes de enero 2025 y sean acreedores a alguna multa o sanción de carácter económico.
A pesar de que el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF) se confirma que todas las personas que se encuentran el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deben activar y actualizar su Buzón Tributario; también hay excepciones y existen quienes no están obligadas a hacerlo. Cabe recordar que esta es una herramienta que permite la comunicación entre el SAT y los mexicanos, con el objetivo notificar sobre actos administrativos y enviar mensajes de interés para el cumplimiento de las obligaciones y trámites fiscales.
Los contribuyentes deberán habilitar el Buzón Tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, de acuerdo con el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante reglas de carácter general.
En el aviso que lanza el SAT se especifica que las personas obligadas que no habiliten el Buzón Tributario antes de enero 2025, señalen los medios de contacto erróneos e inexistentes, o incluso que no mantenga actualizada su información personal, se dará por entendido que se opone a la notificación de sus obligaciones fiscales. Ante esto, la autoridad podrá imponer sanciones o multas, con base en el artículo 134 del CFF.
¿Qué personas no están obligadas a activar el Buzón Tributario del SAT antes de enero 2025?
A través del Comunicado 79-2023, el SAT lanza un importante aviso, para las personas que no están obligadas a activar el Buzón Tributario. De acuerdo con lo recabado por las autoridades fiscales, existen tres casos en los que es opcional el habilitar esta herramienta, y por lo tanto no aplica la fecha límite antes de enero 2025 para cumplir con el trámite:
- Personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.
- Sin obligaciones fiscales, sin actividad económica; así como asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior que resulten menores a 400 mil pesos.
- Físicas y morales ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
Al ser situaciones extraordinarias, se lanza un aviso a estas personas contribuyentes que no están obligadas a activar este canal de comunicación con el SAT antes de que llegue enero 2025. Las autoridades hacen énfasis en que la fecha límite para habilitar el Buzón es el próximo 31 de diciembre, para quienes tributan en el Régimen Simplificado de Confianza.