SAT
SAT impone multa de 20,000 pesos a personas que NO cumplan con trámite obligatorio en septiembre
Además de la multa, a los contribuyentes se le pueden aplicar más sancionesAl ser contribuyente se está comprometido a llevar a cabo responsabilidades fiscales, es por ello que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) señala que impone multa de 20,000 pesos a personas que no cumplan con el trámite obligatorio de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en septiembre.
Durante septiembre, el SAT impone multa de 20,000 pesos a quienes no cumplan con el trámite obligatorio de la DIOT, el cual es una obligación fiscal en México para las personas físicas y morales que realicen actos o actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
A través de la DIOT, se informa al SAT sobre las operaciones realizadas con proveedores, detallando el monto del IVA trasladado, retenido, acreditado y pagado. Con este trámite obligatorio mensual hay un mejor control y se combate a la evasión fiscal, además de que se proporciona información valiosa para la elaboración de políticas fiscales y la mejora de los servicios tributarios.
Es importante señalar que el trámite obligatorio de la DIOT debe ser presentado en septiembre por todas las personas físicas y morales que realicen actividades empresariales, profesionales o independientes, tengan ingresos por arrendamiento, y lleven a cabo operaciones con bienes o servicios gravados con IVA.
La DIOT se presenta a través de los servicios electrónicos del SAT. Existen diferentes formas de presentarla, ya sea de manera manual completando los formatos proporcionados por el organismo fiscal, utilizando archivos electrónicos con la información de todas las operaciones, así como confiando en los servicios de un contador público o una firma especializada.
En caso de no hacer el trámite obligatorio de la DIOT, el SAT puede imponer una multa de 20,000 pesos, aplicar recargos por el pago extemporáneo de los impuestos y, por si fuera poco, se puede negar la deducción de los gastos no amparados. Ante esto, se debe consultar el calendario fiscal para conocer las fechas exactas de presentación.