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SAT dice adiós a las multas; elimina 100 por ciento del pago y recargos para estas personas en 2025

Mediante un comunicado, el SAT ha dado a conocer que en 2025 elimina multas y recargos a algunos contribuyentes; aunque ha explicado en qué casos aplica el beneficio
miércoles, 15 de enero de 2025 · 15:40

El inicio de año viene acompañado de buenas noticias para algunos contribuyentes, ya que en este mes de enero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anuncia que dice adiós a las multas, así que habrá personas a las que les elimina el 100 por ciento del pago y recargos en 2025.

A través de un comunicado publicado el 14 de enero, el SAT da a conocer que ha implementado un programa de regularización fiscal bastante atractivo para este 2025, especialmente dirigido a personas físicas y morales con ingresos menores a 35 millones de pesos, pues les eliminar el 100 por ciento del pago de multas y recargos.

De acuerdo con el SAT, el beneficio de decir adiós al 100 por ciento de multas y recargos aplica a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y a las cuotas compensatorias de los ejercicios fiscales 2023 o anteriores, siempre que los contribuyentes no hayan recibido alguna condonación en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013, no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal y no se encuentren publicados en los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

A estas personas el SAT elimina 100 por ciento del pago de multas y recargos en 2025

Para que se pueda aplicar la eliminación del 100 por ciento del pago de multas y recargos en 2025, las personas físicas o morales deben encontrarse como contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas, que se encuentran sujetos a facultades de comprobación, con créditos fiscales a cargo, por los que se les haya autorizado pago a plazos; o con créditos fiscales firmes a cargo. Las características de cada una de estas situaciones son las siguientes:

  • Contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas podrán aplicar el estímulo solicitando su línea de captura a través de un caso de aclaración presentado en el portal del SAT y realizar el pago en una sola exhibición; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual.
  • Contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación podrán solicitar la eliminación de multas y recargos en 2025 siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente. El beneficio aplica antes de que se les notifique la resolución en la que les determinen las contribuciones omitidas.
  • Contribuyentes con créditos fiscales a cargo, por los que se les haya autorizado pago a plazos si al 1 de enero de 2025 mantiene un saldo pendiente de pago, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas. Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago.
  • Contribuyentes con créditos fiscales firmes a cargo, que no hayan sido impugnados, o bien, se desista del medio de defensa, podrán solicitar la aplicación de la disminución a través de un caso de aclaración ante el SAT. En este caso, se podrá realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra; asimismo, los pagos deberán efectuarse a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura, y en caso de incumplimiento, el descuento aplicado en multas y recargos no surtirá sus efectos y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten. Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para la prescripción.

El SAT explica que con la presentación de la solicitud, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de garantizar el interés fiscal, y se interrumpirá el plazo de prescripción. El estímulo fiscal no será considerado como ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y no dará lugar a devoluciones, deducciones, compensaciones, acreditamientos ni saldos a favor.