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SAT dice adiós a las multas; elimina 100 por ciento del pago y recargos para estas personas en 2025
Mediante un comunicado, el SAT ha dado a conocer que en 2025 elimina multas y recargos a algunos contribuyentes; aunque ha explicado en qué casos aplica el beneficioEl inicio de año viene acompañado de buenas noticias para algunos contribuyentes, ya que en este mes de enero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) anuncia que dice adiós a las multas, así que habrá personas a las que les elimina el 100 por ciento del pago y recargos en 2025.
A través de un comunicado publicado el 14 de enero, el SAT da a conocer que ha implementado un programa de regularización fiscal bastante atractivo para este 2025, especialmente dirigido a personas físicas y morales con ingresos menores a 35 millones de pesos, pues les eliminar el 100 por ciento del pago de multas y recargos.
De acuerdo con el SAT, el beneficio de decir adiós al 100 por ciento de multas y recargos aplica a contribuciones propias, retenidas, trasladadas, de comercio exterior y a las cuotas compensatorias de los ejercicios fiscales 2023 o anteriores, siempre que los contribuyentes no hayan recibido alguna condonación en los programas generalizados de 2000, 2007 y 2013, no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal y no se encuentren publicados en los listados definitivos relativos a los artículos 69-B o 69-B Bis, del Código Fiscal de la Federación (CFF).

A estas personas el SAT elimina 100 por ciento del pago de multas y recargos en 2025
Para que se pueda aplicar la eliminación del 100 por ciento del pago de multas y recargos en 2025, las personas físicas o morales deben encontrarse como contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas, que se encuentran sujetos a facultades de comprobación, con créditos fiscales a cargo, por los que se les haya autorizado pago a plazos; o con créditos fiscales firmes a cargo. Las características de cada una de estas situaciones son las siguientes:
- Contribuyentes que tengan a cargo contribuciones omitidas actualizadas podrán aplicar el estímulo solicitando su línea de captura a través de un caso de aclaración presentado en el portal del SAT y realizar el pago en una sola exhibición; o bien, acudir a una cita presencial en oficinas del SAT o desde cualquier lugar mediante Oficina Virtual.
- Contribuyentes que se encuentran sujetos a facultades de comprobación podrán solicitar la eliminación de multas y recargos en 2025 siempre que subsanen las irregularidades detectadas y se autocorrijan dentro del plazo establecido por el procedimiento correspondiente. El beneficio aplica antes de que se les notifique la resolución en la que les determinen las contribuciones omitidas.
- Contribuyentes con créditos fiscales a cargo, por los que se les haya autorizado pago a plazos si al 1 de enero de 2025 mantiene un saldo pendiente de pago, siempre que paguen en una sola exhibición el saldo no cubierto de las contribuciones omitidas actualizadas. Una vez analizada la información y en caso de ser favorable, la autoridad entregará la línea de captura para que realice el pago.
- Contribuyentes con créditos fiscales firmes a cargo, que no hayan sido impugnados, o bien, se desista del medio de defensa, podrán solicitar la aplicación de la disminución a través de un caso de aclaración ante el SAT. En este caso, se podrá realizar el pago hasta en seis parcialidades, siempre que no se encuentren en concurso mercantil o sean declarados en quiebra; asimismo, los pagos deberán efectuarse a más tardar en la fecha de vencimiento de cada línea de captura, y en caso de incumplimiento, el descuento aplicado en multas y recargos no surtirá sus efectos y la autoridad requerirá el pago de las cantidades que resulten. Con la presentación de la solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin estar obligado a garantizar el interés fiscal y se interrumpirá el término para la prescripción.

El SAT explica que con la presentación de la solicitud, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de garantizar el interés fiscal, y se interrumpirá el plazo de prescripción. El estímulo fiscal no será considerado como ingreso acumulable para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y no dará lugar a devoluciones, deducciones, compensaciones, acreditamientos ni saldos a favor.