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SAT manda aviso por FECHA límite para cumplir trámite obligatorio y pagar MENOS impuestos en 2025

Ciertos contribuyentes deben cumplir con este trámite obligatorio para pagar menos impuestos y tener otros beneficios fiscales
jueves, 23 de enero de 2025 · 15:40

Mediante un comunicado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) manda el importante aviso respecto a la fecha límite que se tiene para cumplir un trámite obligatorio que les permitirá a los contribuyentes pagar menos impuestos, entre otros beneficios fiscales durante 2025

En redes sociales y su página oficial de Gobierno, el SAT manda aviso por fecha límite en 2025 para cumplir el trámite obligatorio del aviso de actividades económicas, con el cual los contribuyentes que se encuentran en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tendrán la oportunidad de pagar menos impuestos y también de quedar exentos a presentar la declaración anual.

“Como parte de las facilidades y la simplificación de trámites, se informa que las personas físicas cuyas obligaciones fiscales fueron actualizadas por la autoridad tributaria a un régimen distinto y cuyos ingresos del año inmediato anterior no superaron los 3.5 millones de pesos, tienen la opción de volver a contribuir en el RESICO a partir del 1 de enero de 2025, para lo cual es necesario presentar un Aviso de actualización de actividades económicas a más tardar el 31 de enero de 2025”, señala el SAT.

Hay que mencionar que el trámite obligatorio del aviso de actualización de actividades económicas es un documento que deben presentar al SAT los contribuyentes inscritos al RESICO solo cuando experimentan modificaciones en sus ocupaciones fiscales, como el inicio, cese o modificación de sus labores de ingresos, además de cambio de domicilio.

¿Quiénes pueden tributar en el RESICO y así pagar menos impuestos en 2025?

El RESICO es un esquema fiscal creado por el SAT con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para personas físicas y morales con ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos. Entre los principales beneficios de tributar en este régimen se encuentra el pagar menos impuestos, el cálculo automático de gravámenes, no es necesario presentar la declaración anual, entre otras facilidades fiscales.

Pueden tributar en el RESICO los contribuyentes que realizan actividades en el sector primario, actividades empresariales, prestación de servicios profesionales o perciben ingresos por el uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento). También las personas físicas dedicadas a la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas que sean socios o accionistas de uniones de crédito pueden optar por este esquema.