Aguinaldo
Adiós impuestos: SAT alerta a trabajadores por aguinaldo libre del descuento de ISR en noviembre
Desde el mes de noviembre se comienza a entregar el aguinaldo para muchos trabajadores, pero habrá a quienes no se les cobren impuestosCada vez falta menos para que millones de trabajadores en México reciban el famoso aguinaldo, sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido una importante alerta sobre el monto de la prestación que queda libre del descuento de ISR en noviembre, por lo que hay quienes le dicen adiós al pago de impuestos.
No hay que olvidar que el aguinaldo en México es una prestación laboral obligatoria y un derecho de todos los trabajadores formales, establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). El monto que se proporciona debe ser, por lo menos, el equivalente a 15 días de salario base.

El aguinaldo queda libre del descuento de ISR mientras el pago no supere 30 veces el valor de la UMA
Desde el mes de noviembre se comienza a entregar el aguinaldo para muchos trabajadores, por lo que el SAT alerta que habrá a quienes se les cobren impuestos, no obstante, dependiendo del monto que se les proporcione de la prestación, hay la posibilidad que el pago quede libre del descuento de ISR.
El SAT ha señalado que el aguinaldo paga Impuesto Sobre la Renta, pero solo en la parte que excede el monto exento establecido por la ley, que es el equivalente a 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por lo que se le dice adiós al pago de impuestos mientras que dicha prestación no supere dicha cantidad.
Los trabajadores deben tener claro que en 2025 el aguinaldo queda libre del descuento de ISR mientras su pago sea menor a 3,439.46 pesos, ya que actualmente, el valor de la Unidad de Medida y Actualización es de 113.14 pesos diarios. La cantidad que exceda este límite se considera ingreso gravable y estará sujeta al cobro de impuestos.
Se debe tener presente que el descuento de ISR sobre la parte gravable del aguinaldo la realiza directamente el empleador (patrón), por lo que los trabajadores no necesitan llevar a cabo un trámite adicional ante el SAT. La retención se verá reflejada en su recibo de nómina correspondiente.