Aguinaldo

SAT manda aviso a empleados y trabajadores por cobro de nuevo impuesto al aguinaldo en noviembre

Desde noviembre, millones de empleados y trabajadores reciben el aguinaldo, por lo que deben estar muy atentos a este aviso del SAT
jueves, 23 de octubre de 2025 · 15:42

Se acerca el momento en que millones de personas en México recibirán el aguinaldo, no obstante, hay incertidumbre sobre este pago, ya que ha surgido información respecto a que desde noviembre de este 2025 se podría aplicar el cobro de un nuevo impuesto a dicha prestación, ante ello, el SAT manda un importante aviso a empleados y trabajadores.

En las últimas semanas, se ha especulado respecto a que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca llevar a cabo el cobro de un nuevo impuesto sobre el aguinaldo basado en la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Sin embargo, el propio organismo fiscal ha decidido mandar un aviso a empleados y trabajadores para aclarar que esto es falso.

A través de su cuenta de X, el SAT mandó un aviso a empleados y trabajadores en el que informa que no aplicará el cobro de un nuevo impuesto al aguinaldo en noviembre. Dicha situación fue aclarada al compartir una publicación hecha por Infodemia México, en la cual se señala que no hay iniciativas para que ocurra dicha medida al pago de la famosa prestación.

Hasta octubre de 2025 no existe ninguna iniciativa, reforma ni disposición reciente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni del Servicio de Administración Tributaria (@SATMX) que establezca un nuevo impuesto al aguinaldo.

En el pago de aguinaldo solo se aplicará la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente

En el aviso del SAT se explica que solo sigue vigente la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), en la cual se establece que el aguinaldo está exento de gravámenes mientras que el pago que no exceda 30 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que en este año equivale a 8,364 pesos, aproximadamente.

“Desde 2014, la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece en su artículo 93 que los aguinaldos están exentos de impuestos ‘hasta el equivalente del salario mínimo general de 30 días’, es decir, si una persona recibe un monto superior a este solamente el excedente de ese monto paga ISR.

De esta manera, en el pago del aguinaldo solo la porción excedente de ese límite de 30 UMA es la que está sujeta a retención del ISR. Se reitera que esta no es una medida reciente ni un nuevo impuesto por parte del SAT, sino la aplicación de la legislación fiscal vigente.