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SAT alerta por visitas a domicilio: Esta es la lista de actividades sujetas a revisión en noviembre

Hay ciertas actividades que el SAT debe verificar a domicilio para verificar que no se está incurriendo en operaciones ilícitas
miércoles, 29 de octubre de 2025 · 15:46

Con el objetivo de que se cumplan con las obligaciones fiscales, pero que principalmente no se esté incurriendo en una irregularidad como el lavado de dinero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) alerta por visitas a domicilio relacionadas a la lista de actividades sujetas a revisión en noviembre.

Se ha señalado que el SAT, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), realiza visitas de verificación a domicilio a los contribuyentes que realizan ciertas actividades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones antilavado. Dichas acciones están definidas y reguladas por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

La lista de actividades sujetas a revisión en noviembre por parte del SAT se encuentra bajo estas condiciones ya que, pese a declararse como lícitas, realizan operaciones que implican grandes flujos de efectivo, por lo que son susceptibles de ser utilizadas para el lavado de dinero.

¿Cuál es la lista de actividades sujetas a revisión por el SAT en noviembre?

Es en el Artículo 17 de la LFPIORPI donde se indica la lista detallada de actividades sujetas a revisión mediante visitas a domicilio. Según lo establecido, el SAT alerta que debe verificar en noviembre que no se incurra en alguna operación de lavado de dinero en las siguientes labores:

  • Juegos con apuesta, concursos o sorteos
  • Emisión o comercialización de tarjetas de servicios y prepagadas
  • Emisión y comercialización de cheques de viajero
  • Ofrecimiento de mutuo o garantía por sujetos distintos a las entidades financieras
  • Realización de actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles
  • Recepción de recursos que se destinen para llevar a cabo un desarrollo inmobiliario cuya finalidad sea su venta o renta.
  • Comercialización de metales y piedras preciosas, joyas y relojes
  • Subasta o venta de obras de arte
  • Comercialización de vehículos aéreos, marítimos o terrestres
  • Servicios de blindaje de autos o inmuebles
  • Traslado o custodia de valores y dinero
  • Servicios profesionales para realizar acciones a nombre de un cliente
  • Servicios de fe pública
  • Recepción de donativos
  • Servicios de comercio exterior (agente o apoderado aduanal)
  • Derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles
  • Proveedores de activos virtuales

En una visita a domicilio por este tipo de actividades, el SAT no revisa primariamente su declaración de impuestos, sino la documentación que prueba su sistema interno de prevención de lavado de dinero. Asimismo, se verifica que el contribuyente esté registrado en el Padrón de Actividades Vulnerables, se estén identificando correctamente a los clientes o usuarios (integrando expedientes), y realicen el envío de los Avisos correspondientes al organismo fiscal cuando las operaciones superan los umbrales de monto establecidos en la Ley.