Aguinaldo

Adiós pago completo de aguinaldo: Estos trabajadores reciben menos dinero en noviembre

Los trabajadores deben saber qué situaciones pueden provocar que reciban menos dinero de aguinaldo del que les corresponde
viernes, 14 de noviembre de 2025 · 10:35

La parte final del año es muy esperada por millones de trabajadores debido a que reciben ingresos adicionales a su sueldo, específicamente el aguinaldo, no obstante, hay quienes van a decirle adiós al pago completo por este concepto, pues algunos empleados reciben menos dinero de la prestación en noviembre.

Cabe recordar que el aguinaldo es un derecho laboral irrenunciable y obligatorio establecido en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Se define como una gratificación anual que el patrón debe pagar a sus trabajadores por sus servicios. Este pago equivale a 15 días de salario, por lo menos, y su objetivo principal es ayudar a los empleados a solventar los gastos propios de la temporada navideña y de fin de año. 

El aguinaldo comienza a entregarse desde noviembre y la ley establece que la fecha límite para recibir el dinero es el 20 de diciembre. Asimismo, esta prestación solo se otorga a trabajadores formales, pero hay quienes le dirán adiós al pago completo por este concepto si se encuentran en ciertas situaciones.

¿Qué trabajadores no reciben pago completo de aguinaldo en noviembre?

La regla general es que el aguinaldo, como derecho laboral, es irrenunciable e intocable. Sin embargo, la propia LFT establece las únicas excepciones o supuestos en los que el patrón está legalmente facultado para descontar dinero de la prestación. Es así que los trabajadores que no reciben pago completo de la prestación en noviembre son los siguientes:

  • Trabajadores que deben pagar pensión alimenticia

La retención procede cuando existe una orden judicial expresa de un juez de lo familiar. Se ordena al patrón que retenga un porcentaje o monto específico no solo del salario ordinario, sino también de las prestaciones extraordinarias como el aguinaldo (y las utilidades) para cubrir la obligación alimentaria. El descuento por pensión alimenticia tiene preferencia sobre cualquier otra deuda u obligación.

  • Trabajadores con deuda por anticipo de salario 

Esta situación se refiere al pago de deudas contraídas con el patrón, como anticipos de salario o préstamos. La ley establece un límite claro para este tipo de descuento para los trabajadores. La cantidad exigible no puede ser mayor al importe de un mes de sueldo del empleado. Asimismo, el cobro del adeudo no puede ser mayor del 30% del excedente del salario mínimo.

En caso de que los trabajadores reciban menos dinero de su aguinaldo y no se incurrió en alguna de las situaciones antes mencionadas, se debe recurrir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), donde se ofrece asesoría y representación legal gratuita. El trabajador tiene un plazo de un año, a partir del 20 de diciembre, para reclamar el pago total o la parte faltante de su prestación.