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SAT manda aviso por embargo de bienes a personas que no cumplan con estas obligaciones en diciembre

Las personas contribuyentes deben estar enterados sobre cuál es el proceso que sigue el SAT para el embargo de bienes
miércoles, 26 de noviembre de 2025 · 15:35

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) manda un importante aviso respecto a que puede iniciar un Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), que culmina en el embargo de bienes, cuando una persona física o moral no cumple con ciertas obligaciones fiscales en diciembre.

En el aviso del SAT se señala que puede aplicar el embargo en diciembre a personas que no cumplan con sus obligaciones fiscales y lleguen al punto de tener altos adeudos. No obstante, dicha medida es la última etapa del proceso de cobro que el organismo utiliza para recuperar los impuestos, multas o recargos que un contribuyente le debe.

Las personas contribuyentes deben tener claro que en diciembre el SAT puede recurrir a la medida extrema del embargo de bienes cuando se llega al punto del impago de una elevada deuda final, la cual puede originarse por diversas fallas en las siguientes obligaciones fiscales:

  • Omisión de Pago - No realizar los pagos provisionales o definitivos del ISR, IVA o IEPS en tiempo.
  • Omisión de Declaración - No presentar la Declaración Anual o las declaraciones de pagos provisionales/definitivos.
  • Incumplimiento de Requerimiento - No atender un requerimiento del SAT que solicita la presentación de información o aclaración.
  • Determinación por Autoridad - El SAT determina que un contribuyente omitió ingresos o deducciones improcedentes, resultando en un impuesto a pagar que no se cubre.

Este es el proceso para que el SAT aplique el embargo de bienes

Hay que considerar que el SAT no aplica el embargo de manera arbitraria, pues especialistas como Simón Díaz, director general de la plataforma contable El20.mx han explicado que el organismo sigue un Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) que consta de varias etapas para garantizar que las personas contribuyentes tienen una oportunidad de pagar antes de que se tomen sus bienes. Dichas instancias son las siguientes:

  • Notificación de adeudo: El SAT notifica formalmente sobre el monto que se debe. Esto puede ser por impuestos no declarados, multas por incumplimiento de obligaciones o recargos.
  • Requerimiento de pago: Después de la notificación, se tiene un plazo de 30 días hábiles para pagar. Si no se hace, el SAT emite un mandamiento de ejecución que autoriza el inicio del embargo.

Si el contribuyente no pagó sus impuestos, el fisco no va a llegar y lo va a embargar de inmediato y le van a reclamar el dinero, tienen que pasar varios procedimientos para llegar a ese punto.

Al no cubrir los adeudos tras estas oportunidades, un ejecutor del SAT realizará una visita y, si no se paga en ese momento, se realiza el embargo de bienes por un valor suficiente para cubrir el adeudo, como tomar en posesión vehículos, un inmueble o cualquier bien de valor que tenga el contribuyente. Además de que se pueden inmovilizar las cuentas bancarias.