Aguinaldo

Pago de aguinaldo: ¿Me pueden descontar dinero por incapacidad de maternidad o accidente laboral?

Algunos trabajadores que se ausentaron del trabajo por incapacidad de maternidad o accidente laboral no saben si se se verá afectado su pago de aguinaldo
domingo, 7 de diciembre de 2025 · 15:35

Millones de trabajadores en el país van a estar recibiendo durante esta parte final del año el pago por concepto de aguinaldo, sin embargo, hay quienes tienen incertidumbre en torno al monto que van a recibir debido a que se llegaron a ausentar del trabajo por temas de salud, ante esto, es importante saber si les pueden descontar dinero por incapacidad de maternidad o accidente laboral.

Cabe recordar que el aguinaldo en México es una de las prestaciones laborales más esperadas del año. Es un derecho legal y obligatorio establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT). En esencia, es una gratificación de dinero anual o un pago extraordinario que el patrón debe entregar al trabajador con motivo de la temporada navideña.

La ley establece que el aguinaldo debe ser equivalente a por lo menos 15 días de salario, si trabajó el año completo con la misma empresa o patrón. En caso de haber tenido una relación laboral de menor tiempo, el pago de dicha prestación será proporcional, así que de todas formas se les otorgará un dinero adicional al sueldo.

Hay que señalar que tienen derecho al aguinaldo todos los trabajadores: de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado, eventuales, y otros con relación laboral subordinada. Una vez sabido esto, hay quienes tienen dudas respecto a si les pueden descontar dinero de la prestación por incapacidad de maternidad o accidente laboral.

A los trabajadores no les pueden descontar dinero del aguinaldo por incapacidad de maternidad o accidente laboral

De acuerdo con lo señalado en la Ley Federal del Trabajo (LFT), los patrones no pueden descontar a los trabajadores dinero del aguinaldo por los períodos de incapacidad temporal derivados de maternidad o accidente laboral. Estos días están específicamente protegidos legalmente y deben contarse como jornadas efectivamente laboradas para el cálculo de la prestación.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) y la LFT señalan que los periodos de incapacidad que se conceden a las madres trabajadoras antes y después del parto (generalmente 84 días) no deben descontarse del cálculo del aguinaldo. Ellas tienen derecho a recibir el dinero completo de su prestación  o proporcional sin reducción por este motivo.

Asimismo, cuando un trabajador sufre un accidente o adquiere una enfermedad a causa de su trabajo, el tiempo que permanezca con incapacidad temporal se sigue considerando como activo. Por lo tanto, el aguinaldo no disminuye por este periodo. Esto aplica incluso si el salario durante la incapacidad es cubierto por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Si un empleador descuenta días de aguinaldo por incapacidad de maternidad o accidente laboral, los trabajadores tienen derecho a denunciar esta irregularidad ante la Profedet. Asimismo, se recuerda que el pago de la prestación debe realizarse antes del 20 de diciembre.