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SAT manda advertencia por multas y recargos a personas que no atiendan IMPORTANTE aviso en marzo
Durante este mes, el SAT manda aviso importante respecto a irregularidades detectadas que pueden generar multas y recargos, entre otras sancionesHa comenzado el periodo de presentar la declaración anual de impuestos, por lo que contribuyentes deben ser precavidos al momento de proporcionar dicha información, ya que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) manda una advertencia por multas y recargos a aquellas personas que no atiendan el importante aviso que se les está haciendo llegar durante marzo.
A través de un comunicado, el SAT manda advertencia para que personas morales verifiquen si en el último año han realizado operaciones con proveedores que se encuentran cancelados en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), ya que si no atienden el importante aviso para corroborar dicha información, además de no poder hacer estos gastos deducibles, se les podrían aplicar multas y recargos.
Conforme al derecho del contribuyente a ser informado para el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de presentación de declaraciones, esta autoridad te comunica que, de la consulta a la información que obra en las bases de datos institucionales, se identifica que recibiste Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por operaciones de subcontratación que realizaste con personas que están canceladas en el padrón REPSE.
Hay que mencionar que esta advertencia solo se le está enviando a las personas morales que se les ha detectado facturas que tienen relación con empresas canceladas en el REPSE. Hay que recordar que este registro tiene como objetivo principal llevar un control sobre las compañías que prestan servicios especializados, garantizando que operen de manera transparente y cumplan con la ley.
¿Qué hacer si llega advertencia del SAT por facturas de empresas canceladas en el REPSE?
En caso de haber recibido la advertencia del organismo fiscal, se recomienda que las personas morales verifiquen su situación fiscal y, de ser necesario, presenten las declaraciones correspondientes en el portal del SAT mediante el servicio “Declaraciones y Pagos”, ya que en caso de que no atiendan el importante aviso en marzo, podrían estar sujetas a multas y recargos, entre otras sanciones.
El Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que la falta de pago oportuno del impuesto que resulte a cargo genera actualizaciones y/o recargos, también puede originar multas por omisión en el cumplimiento de una obligación fiscal o que se actualice uno de los supuestos jurídicos que amerite la restricción temporal del Certificado de Sello Digital y, en consecuencia, la imposibilidad para emitir CFDI e incluso ubicarse en la posible comisión de un delito por defraudación fiscal, por la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, conforme a lo establecido en los artículos 108 y 109 del CFF.
Debido a que en el importante aviso del SAT no se está precisando al proveedor en específico que se encuentra como cancelado en el REPSE, las personas morales pueden solicitar una aclaración para que se proporcione dicha información, o también es posible verificarlo directamente en el portal de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), solo es necesario con escribir la razón social de la empresa con la que se tuvo operaciones.