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SAT advierte a personas OBLIGADAS a presentar declaración anual de impuestos antes del 31 de marzo

Presentar a tiempo la declaración anual antes del 31 de marzo permite evitar sanciones del SAT, además de que que se otorgan algunos beneficios
martes, 4 de marzo de 2025 · 15:40

El incumplir con las responsabilidades fiscales puede generar diversos inconvenientes, ante esto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) advierte a aquellas personas que están obligadas a presentar la declaración anual de impuestos a que no se les pase que deben realizar el proceso antes del 31 de marzo, pues para algunos contribuyentes esta es la fecha límite.

No hay que olvidar que la declaración anual de impuestos es un informe fiscal que los contribuyentes deben presentar ante el SAT para reportar sus ingresos y gastos del año fiscal anterior. Sin embargo, hay personas que están obligadas a realizar dicho trámite antes del 31 de marzo, pues la mayoría tienen como plazo el mes de abril.

¿Qué personas están obligadas a presentar la declaración anual antes del 31 de marzo?

El SAT advierte que las personas morales son las que se encuentran obligadas a presentar la declaración anual de impuestos antes del 31 de marzo, es así que las empresas tienen que cumplir con el trámite dentro de los próximos días si es que no quieren recibir alguna sanción.

Si llega a haber un incumplimiento en la presentación de la declaración anual de impuestos por parte de las personas morales, esto puede acarrear diversas sanciones como multas que varían dependiendo del tiempo de retraso, además, se pueden agregar recargos por el tiempo transcurrido desde la fecha límite de presentación hasta el momento en que se realice.

El SAT ha indicado que en el caso del proceso para la declaración anual de impuestos para personas morales, desde 2024, se implementaron actualizaciones y mejoras para la presentación de esta obligación fiscal, por lo que estas cuentan con la siguiente información precargada:

  • Pagos provisionales presentados y pagados durante el ejercicio.
  • PTU pagada en el ejercicio.
  • Retenciones efectivamente pagadas, como ISR sueldos y salarios, ISR asimilados a salarios, ISR arrendamiento e ISR RESICO.
  • Remanente de declaraciones de ejercicios anteriores, como pérdidas fiscales, pagos al extranjero, dividendos y subsidio para el empleo.
  • Los CFDI emitidos por concepto de descuentos, devoluciones y bonificaciones.

Para realizar el envío de la declaración, es necesario contar con la firma electrónica (e.firma) y con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.

De acuerdo con el SAT, es fundamental cumplir con los plazos establecidos para la presentación de la declaración anual de impuestos, ya que además de evitar sanciones, los contribuyentes como las personas morales pueden obtener la devolución de saldo a favor, y su historial crediticio no se verá afectado, permitiéndoles facilidades para obtener créditos.