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SAT confirma monto máximo de MULTA que cobra por no presentar Declaración Anual antes del 1 de mayo

El plazo para que las personas físicas lleven a cabo su Declaración Anual ante el SAT en 2025 vence este 30 de abril
martes, 29 de abril de 2025 · 15:40

El plazo para que las personas físicas lleven a cabo su Declaración Anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en 2025 vence este 30 de abril, es por ello que en caso de que los contribuyentes no la lleguen a presentar antes del 1 de mayo, el organismo confirma cuál es el monto máximo que cobra de multa.

La Declaración Anual es un informe que los contribuyentes deben presentar al SAT de forma obligatoria. En este documento, se reporta sobre los ingresos obtenidos, los gastos deducibles y otros datos relevantes durante el año fiscal anterior. En caso de no realizarla, se puede imponer alguna multa

El monto de la multa que puede imponer el SAT por no presentar la Declaración Anual puede variar significativamente dependiendo de diversos factores, como el tiempo de retraso en la presentación y si existe un requerimiento previo por parte de la autoridad fiscal. No obstante, se ha confirmado el monto máximo que llega a cobrar.

¿Cuál es el monto máximo de multa que cobra el SAT por no presentar Declaración Anual antes del 1 de mayo?

Según el Código Fiscal de la Federación (CFF), se confirma que el monto máximo de multa que cobra el SAT a los contribuyentes por no presentar la Declaración Anual antes del 1 de mayo es de 36,740 pesos, esto es por omisión del trámite obligatorio o hacerlo fuera del plazo señalado. 

Hay que señalar que esta multa solo se está considerando el no presentar la Declaración Anual antes del 1 de mayo. Adicionalmente, podrían generarse recargos e intereses sobre el impuesto que, en su caso, resulte a pagar, es por ello la importancia de hacer el proceso en tiempo y forma.

Para evitar una multa u otras sanciones, es fundamental cumplir con la obligación de presentar la Declaración Anual dentro del plazo establecido. No hay que olvidar que el proceso se realiza principalmente de forma electrónica a través del portal del SAT, aunque también es posible hacerlo en las oficinas del organismo fiscal.