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SAT enlista personas que no recibirán DINERO por devolución de saldo a favor en Declaración Anual
El último día para presentar la Declaración Anual es este 30 de abrilEste miércoles 30 de abril concluye el periodo para presentar la Declaración Anual, y es probable que muchos contribuyentes resulten con saldo a favor, sin embargo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha compartido información respecto a que enlista qué personas no recibirán el dinero en devolución automática.
Los contribuyentes deben tener presente que en la presentación de la Declaración Anual es posible obtener un saldo a favor, el cual ocurre cuando, al calcular los impuestos del año (Impuesto Sobre la Renta - ISR), resulta que se pagó más gravámenes de lo que realmente se debía. Dicho dinero excedente se recupera mediante una devolución que realiza el SAT.
Pese a que haya saldo a favor en la Declaración Anual, el SAT enlista a qué personas que no recibirán el dinero que les corresponde por devolución automática, la cual regularmente se hace unos días después a la cuenta bancaria que se haya registrado, pero puede haber ocasiones en que este movimiento no ocurra.
¿Qué personas no recibirán dinero por devolución automática de saldo a favor en Declaración Anual?
Si se tiene saldo a favor en Declaración Anual, pero todavía no sea ha recibido la devolución de dinero, el SAT enlista aquellas personas a las que no se les realizará el movimiento bancario de manera automática. Las situaciones que pueden provocar dicho inconveniente son las que se muestran a continuación:
- Si el saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Si se obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Si durante todo el ejercicio al que corresponde el saldo a favor el contribuyente estuvo suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Si el contribuyente está como no localizado en su domicilio fiscal registrado ante el SAT, salvo que se encuentre únicamente en sueldos y salarios.
- Si la solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2024.
- Si se presenta la declaración con Contraseña cuando es obligatorio hacerlo con e.firma.
- Presentar solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiera ingresado a la facilidad administrativa.
- No elegir la opción Devolución.
- Presentar la declaración después del 31 de julio de 2025.
- Contribuyentes que tienen revocados certificados de sellos o firmas digitales o se encuentran en la relación de "contribuyentes incumplidos".
En todos estos casos, es probable que el contribuyente necesite presentar una solicitud manual de devolución de dinero a través del portal del SAT, adjuntando la documentación que respalde su saldo a favor. Es fundamental revisar el Buzón Tributario para conocer cualquier notificación del SAT sobre el estatus del proceso.