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SAT manda ultimátum y podría embargar bienes a quienes no cumplan obligaciones fiscales en octubre
El SAT tiene la facultad legal para embargar bienes a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones fiscales, como el pago de impuestos, multas o recargosLos contribuyentes que tengan adeudos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no deben tomar esto a la ligera, pues dicha dependencia manda un ultimátum respecto a que podría embargar bienes a quienes no cumplan con sus obligaciones fiscales durante octubre.
El SAT tiene la facultad legal para embargar bienes a los contribuyentes que no cumplan con sus obligaciones fiscales, como el pago de impuestos, multas o recargos. Este proceso, conocido como Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), es el mecanismo que utiliza la autoridad para cobrar adeudos.
Se ha indicado que el SAT utiliza el PAE para cobrar deudas fiscales que no han sido pagadas voluntariamente. A este proceso se le puede ver como un "ultimátum" porque, una vez que el contribuyente ha sido notificado del adeudo y no ha pagado ni garantizado la deuda en un plazo de 30 días hábiles, el organismo procede con el cobro forzoso.

¿Cómo es el PAE del SAT para cobrar deudas fiscales en octubre?
El proceso del SAT para embargar no es inmediato, pues el PAE consta de varias etapas para garantizar que las personas contribuyentes tengan una oportunidad de cumplir sus obligaciones fiscales antes de que se tomen sus bienes. Dichas instancias son las siguientes:
- Notificación de adeudo: El SAT notifica formalmente sobre el monto que se debe. Esto puede ser por impuestos no declarados, multas por incumplimiento de obligaciones o recargos.
- Requerimiento de pago: Después de la notificación, se tiene un plazo de 30 días hábiles para pagar. Si no se hace, el SAT emite un mandamiento de ejecución que autoriza el inicio del embargo.
Al no cumplir las obligaciones fiscales tras estas oportunidades, un ejecutor del SAT realizará una visita y, si no se paga en ese momento, se van a embargar los bienes por un valor suficiente para cubrir el adeudo, como tomar en posesión vehículos, un inmueble o cualquier bien de valor que tenga el contribuyente. Además, se inmovilizan las cuentas bancarias.