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SAT alerta a las personas por embargo de bienes a través del Buzón Tributario en febrero

Los contribuyentes deben saber que el SAT tiene la facultad para aplicar el embargo de bienes, acción que llega a notificar a través del Buzón Tributario
lunes, 26 de enero de 2026 · 15:35

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido una importante alerta dirigida a todos los contribuyentes, tanto personas físicas como morales, respecto al uso del Buzón Tributario como herramienta legal para el embargo de bienes en febrero. Esta medida, contemplada en el Código Fiscal de la Federación, permite a la autoridad iniciar procesos de recuperación de créditos fiscales no pagados de manera digital, agilizando los procedimientos de ejecución que anteriormente requerían de una visita domiciliaria obligatoria.

De acuerdo con la alerta del SAT, el embargo a través del Buzón Tributario se activa cuando un contribuyente tiene un crédito fiscal firme que no ha sido liquidado o garantizado en los plazos legales. En este escenario, la dependencia tributaria envía una notificación electrónica al buzón del deudor informando sobre el mandamiento de ejecución. 

Muchos contribuyentes omiten actualizar su correo electrónico o número celular vinculado al Buzón Tributario, lo que impide que reciban las notificaciones preventivas. Ignorar estos mensajes no detiene el proceso legal; por el contrario, acelera la ejecución del embargo sin que el contribuyente tenga la oportunidad de presentar una defensa previa o solicitar un acuerdo de pago en parcialidades.

¿Qué puede ocasionar el embargo de bienes por parte del SAT?

Es fundamental que los contribuyentes comprendan que, durante el mes de febrero, el SAT está facultado para ejecutar el embargo de bienes como medida de apremio ante el impago de créditos fiscales considerables. Esta determinación suele ser la etapa final derivada de omisiones o irregularidades persistentes en el cumplimiento de las siguientes obligaciones tributarias:

  • Omisión de Pago - No realizar los pagos provisionales o definitivos del ISR, IVA o IEPS en tiempo.
  • Omisión de Declaración - No presentar la Declaración Anual o las declaraciones de pagos provisionales/definitivos.
  • Incumplimiento de Requerimiento - No atender un requerimiento del SAT que solicita la presentación de información o aclaración.
  • Determinación por Autoridad - El SAT determina que un contribuyente omitió ingresos o deducciones improcedentes, resultando en un impuesto a pagar que no se cubre.

Se ha señalado que el SAT puede priorizar el embargo de activos que sean fácilmente identificables de forma electrónica. Entre los bienes sujetos a este proceso se encuentran los depósitos bancarios, componentes de inversión, acciones, bonos y facturas por cobrar. Una vez emitida la orden, el organismo tributario notifica a las instituciones financieras para proceder con el congelamiento o la transferencia de los fondos necesarios para cubrir el adeudo fiscal, incluyendo multas y recargos.

Para prevenir el embargo de bienes en febrero, el SAT recomienda tener activado el Buzón Tributario y revisar a la brevedad las notificaciones que se reciban. En caso de recibir un aviso de adeudo, el contribuyente debe actuar de inmediato, ya sea para pagar el crédito, aclararlo si considera que es un error, o interponer un recurso de revocación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La comunicación proactiva con la autoridad fiscal es la única vía para frenar un mandamiento de ejecución ya emitido.