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Adiós transferencias electrónicas: SAT impone multa por estos depósitos bancarios a partir de enero

Desde enero ha entrado en vigor una nueva regulación relacionada a las transferencias electrónicas, por lo que hay que estar prevenidos sobre este tipo de depósitos
lunes, 5 de enero de 2026 · 15:35

Pese a que las transferencias electrónicas de dinero son cada vez más habituales, hay quienes podrían decirles adiós a estas si es que superan cierto monto, ya que ha entrado en vigor una nueva regulación. Ante ello, es importante que los contribuyentes sepan en qué depósitos bancarios el Servicio de Administración Tributaria (SAT) impone multa a partir de enero.

Hay que aclarar que no existe un impuesto que castigue las transferencias electrónicas en 2026 por el simple hecho de realizarlas. Lo que ha generado confusión son las nuevas medidas de seguridad bancaria y el reforzamiento de la vigilancia del SAT sobre los movimientos de dinero en depósitos.

En enero entró en vigor el Monto Transaccional del Usuario (MTU)

A partir del 1 de enero de 2026, entró en vigor de forma obligatoria el Monto Transaccional del Usuario (MTU). Este no es un impuesto, sino un candado de seguridad digital diseñado por los bancos para prevenir fraudes y robos. Ahora los usuarios deben establecer una cantidad máxima de dinero en las transferencias electrónicas.

Se recalca que el SAT no impone multa por las transferencias electrónicas en sí, sino la omisión de impuestos si detecta que ese dinero que se recibió a través de depósitos bancarios es un ingreso que no declaraste. En estos casos, el organismo fiscal puede considerar que se incurrió en discrepancia fiscal, préstamos irregulares sin contrato o actividades sospechosas. Cada una de estas situaciones representan lo siguiente:

  • Discrepancia fiscal: Si gastas o recibes en tus tarjetas mucho más de lo que declaras ganar. Además del impuesto, el SAT aplica una multa que puede ir del 55% al 75% al gravamen que se omitió de pagar originalmente.
  • Préstamos sin contrato: Si se recibe una transferencia o depósito grande por un supuesto préstamo pero no se tiene un documento legal que lo respalde. El SAT puede asumir que es un ingreso y la multa es cobrar el ISR correspondiente más recargos.
  • Conceptos sospechosos: Cuando se reciben transferencias o depósitos con conceptos relacionados a actividades ilícitas. Tras una investigación el SAT podría aplicar alguna multa, además de bloquear la cuenta y tomar acciones legales.

Con la implementación del MTU a partir de enero, los contribuyentes que no hayan establecido su propio límite para realizar transferencias electrónicas, la mayoría de los bancos en México aplicaron un monto automático estándar basado en las recomendaciones de la CNBV, el cual es de aproximadamente 1,500 UDIS, que equivalen a unos 12,800 pesos.

Como se mencionó, el SAT no impone una multa si se llega a superar el MTU, pero el problema radica en que al hacer una transferencia mayor a esa cantidad, el banco rechazará el movimiento o pedirá una validación adicional (como un token extra o reconocimiento facial), así que es importante personalizar el monto para evitar este tipo de complicaciones al realizar transacciones bancarias de manera digital.

No hay que olvidar que en este 2026 se mantiene la medida de que si en el mes se reciben depósitos en efectivo por más de 15,000 pesos en una misma institución bancaria, el banco tiene la obligación de avisarle al SAT, organismo que en caso de detectar alguna irregularidad, podría pedir que se justifique de dónde salió el dinero. Si no se puede comprobar, se cobrará el ISR (Impuesto Sobre la Renta) correspondiente como si fuera un ingreso omitido.