Uso recreativo de la marihuana

¿Qué significa 'uso lúdico' de la marihuana en México? Esto dice la ley que fue aprobada

Con 250 votos a favor, 163 en contra y 14 abstenciones, se aprobó, en lo particular, el dictamen que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.
jueves, 11 de marzo de 2021 · 11:54

En un paso importante hacia la legalización del cannabis en México, la Cámara de Diputados aprobó, hoy jueves 11 de marzo, la legislación que regula el consumo lúdico de marihuana.

Con 250 votos a favor, 163 en contra y 14 abstenciones, se aprobó, en lo particular, el dictamen que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.

Los legisladores de Morena y partidos aliados, lograron vencer a la oposición del PAN y PRI, para así dar cumplimiento a un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que en 2018 consideró inconstitucional su prohibición del consumo lúdico de cannabis y estableció el próximo 30 de abril como plazo máximo para su regulación. Sin embargo, la legislación fue aprobada con modificaciones, llamadas reservas.

El uso lúdico de la marihuana significa que las personas podrán consumirla con fines recreativos, es decir, para disfrutar de sus efectos de manera libre, y que no están obligados a una condición de un tema de salud, como el uso médico.

Este uso lúdico de la marihuana permite el autoconsumo con fines recreativos y da la libertad de sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y/o transportar la planta de cannabis.

Los diputados aprobaron este uso lúdico de la marihuana en México, pero bajo ciertas regulación que a continuación detallamos.

Consumo recreativo

Los mayores de edad podrán consumir marihuana de manera libre, pero si se fuma la planta, queda prohibido que se haga frente a menores, en escuelas, puestos de trabajo, comercios y en todos aquellos espacios libres de humo. También se prohíbe afectar con el humo a terceros.

Cultivo de marihuana

Se establecen permisos para que una persona pueda cultivar en el interior de su vivienda seis plantas de cannabis para consumo personal con fines lúdicos.

En caso de que en la residencia viva más de un consumidor de marihuana se podrá cultivar un máximo de ocho plantas, las cuales no pueden salir del domicilio.

Posesión máxima de marihuana

Los consumidores de marihuana ahora podrán poseer hasta 28 gramos, es decir una onza. Si se posee más de la onza y hasta 200 gramos la multa máxima será de 10 mil 754 pesos. Más de 200 gramos implica condenas de cárcel.

Asociaciones de cannabis

Se otorgarán licencias para la constitución de asociaciones de cannabis que, sin fines de lucro, cultiven plantas para el consumo lúdico de sus socios.

Las asociaciones tienen un máximo autorizado de 20 miembros, ninguno de los cuales puede tener antecedentes penales por narcotráfico o delincuencia organizada, y no pueden superar el cultivo de 50 plantas de cannabis.

Comercio de marihuana

Dichas asociaciones pueden operar mediante licencias para la venta de marihuana y derivados con fines recreativos a terceros. Está prohibida la entrada de menores de edad a estos locales y sus trabajadores deben informar a los clientes sobre los efectos y riesgos del cannabis.

Se prohíbe la venta de productos mezclados que aumenten los efectos de la marihuana y de concentradores para vaporización, así como vender cannabis por medio de máquinas de autoservicio, correo, teléfono o internet.

Tampoco se permite cualquier acto de propaganda del consumo de marihuana ni importar o exportar cannabis psicoactivo.

Cáñamo industrial

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Social (Sader) otorgará permisos para cultivar y distribuir cáñamo industrial, variantes de la planta del cannabis con las que se pueden elaborar textiles, papel, aceites y combustibles.

La Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) se encargará de los reglamentos y extender las licencias sobre marihuana. El dictamen que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis fue devuelto al Senado de la República para su ratificación.

 

DBO